Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/05/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

RESOLUCIONES EMDER
Mar del Plata, 01 de marzo de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio José María Minella por parte del CLUB ATLÉTICO ALVARADO, mediante notas 303 y 304 de 2019 y tramitado por mediante Expte. Nº 295/2018 Cpo. 01, y CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio José María Minella del Parque Municipal de Deportes Teodoro Bronzini, a los fines de disputar dos encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino AFA, que en carácter de local dispute el Club en el marco del Torneo FEDERAL A 2018/2019.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro.
21481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Que a tal efecto se suscribió el correspondiente contrato en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Alvarado, el uso de las instalaciones del Estadio José María Minella del Parque Municipal de Deportes Teodoro Bronzini, los días 03 y 10 de marzo de 2019, a los fines de disputar dos encuentros futbolísticos correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino AFA, que en carácter de local dispute el club en el marco del TORNEO FEDERAL A
2018/2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato a suscripto a tal efecto, en los cuales se especificaron todas las circunstancias relativas a los permisos a otorgar.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y Director Gral. de Infraestructura.
REGISTRADO BAJO EL Nº 064/2019
Mar del Plata, 01 de marzo de 2019.
Visto el expediente Nº 094/2019 Cpo 01 a través del cual se siguen las actuaciones relacionadas con la cesión de uso del Campo de Doma sito en la Laguna de los Padres, y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota registrada bajo el Nro. 102 de fecha 22 de enero 2019, el Sr. Gastón Sánchez solicita el uso de las instalaciones referidas a los fines de realizar una Fiesta de destreza y jineteada familiar a llevarse a cabo los días 09 y 10 de marzo de 2019.
Que la Dirección General de Infraestructura procede a la reserva de las instalaciones en la fecha referida.
Que el solicitante en forma conjunta con el Sr. Armando Luis Gigena presentan Nota N 287 en fecha 22 de febrero de 2019 informando la cesión de la fecha en favor del nombrado.
Que el EMDER no encuentra objeciones respecto a la cesión propuesta, dado que el Sr. Armando Luis Gigena ya ha realizado eventos similares con anterioridad.
Que el Permisionario tomará a su cargo, todas las gestiones pertinentes a la contratación de seguros, organización y desarrollo de este espectáculo tradicionalista.
Que el EMDER queda totalmente exceptuado de todo tipo de responsabilidad, en todos los rubros, ante cualquier reclamo o demanda que pudiere producirse en todo aquello inherente al espectáculo, dado que el Ente, única y expresamente procede a otorgar la cesión del Campo de Destreza Criolla.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/05/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date14/05/2019

Page count55

Edition count832

First edition30/06/2010

Last issue18/04/2024

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