Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/05/2019

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Artículo 2º.- Autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. a registrar en su contabilidad con débito a la cuenta 3.1.2.1 Resultado de Ejercicios Anteriores y crédito a la cuenta 2.1.1.1 Cuentas Comerciales a Pagar, el importe de la deuda que se reconoce por el artículo anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Bolgeri Arroyo ORDENANZA 24000 Sanción 14-03-2019 Expte 4893-3-2014 alc10
Decreto de Promulgación 536 25-03-2019
Artículo 1º.- Acéptase la quita ofrecida por el proveedor PLUS MOBILE COMMUNICATIONS SA
equivalente al treinta por ciento 30% sobre las facturas del mes de diciembre de 2017, correspondiente a la suma de pesos ciento veinticinco mil seiscientos ocho con 68/100 $125.608,68.
Artículo 2º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a favor de la empresa PLUS MOBILE
COMMUNICATIONS SA por el servicio prestado de GATEWAY, SMS e IVR a la Municipalidad de General Pueyrredon en el mes de diciembre 2017, por el monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 92/100 $ 293.086,92.
Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 23.791.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 24001 Sanción 14-03-2019 Expte 14810-G-1978 alc1
Decreto de Promulgación 537 25-03-2019
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la Señora: MARÍA CRISTINA DELLA SANTINA, a afectar con el uso de suelo: FUNERARIA, SALA VELATORIA con exposición y venta de urnas y ataúdes complementarios el inmueble sito en la Ruta nº 88, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 306, Parcela 5, del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se otorga condicionado a:
a Cumplimentar las exigencias que para las casas velatorias exige el artículo 5.12.7 del Reglamento General de Construcciones R.G.C..
b No ocupar el espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil publicidad, señales, vehículos, u otros.
c Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.
Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N
14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 24002 Sanción 14-03-2019 Expte 11611-1-2018
Decreto de Promulgación 538 25-03-2019
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza 21260, que regula el estacionamiento de varias calles, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, desde la calle Buenos Aires a San Luis, en el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero de cada año, en el horario de 19
a 2, prohibiéndose la circulación y estacionamiento de vehículos en el mismo período y horario, excepto el acceso y salida de la cochera que funciona en calle Rivadavia entre Corrientes y Entre Ríos, ingresando y egresando de la misma por calle Corrientes junto al cordón de la vereda por el espacio que durante el día ocupa la parada de taxis allí existente. A efectos del cumplimiento del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el traslado temporario de las paradas de taxi que correspondan y dejará sin efecto la peatonalización en caso de lluvia.
Dispónese que la peatonalización de la calle Rivadavia durante el mes de marzo de cada año, regirá exclusivamente para el primer fin de semana, en el horario precedentemente indicado.
La Comisión Propulsora de la calle Rivadavia tendrá a su cargo la provisión de vallas metálicas y carteles de PVC, con medidas y características que determine la Dirección General de Inspección General, destinados a señalizar la peatonalización de la calle Rivadavia. Asimismo, dicha Comisión tendrá a su cargo la conservación, en forma agrupada y paralela al cordón, de las vallas necesarias para realizar el corte de tránsito y garantizar las condiciones de seguridad en toda la extensión del recorrido peatonal.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/05/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date07/05/2019

Page count39

Edition count835

First edition30/06/2010

Last issue24/04/2024

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