Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23952 Sanción 24-01-2019 Expte 3873-2-2016
Decreto de Promulgación 202 05-02-2019
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 2290/18 del Departamento Ejecutivo por el cual se reconoció de legítimo abono y se autorízó el pago a favor de la firma Casa Sferra S.C.A., por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL TREINTA Y DOS CON 26/100 $369.032,26, en virtud de la prórroga del contrato de locación por el período comprendido entre el 10 de junio y el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Mourelle Arroyo ORDENANZA 23961 Sanción 24-01-2019 Expte 1355-8-2019
Decreto de Promulgación 228 05-02-2019
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 423 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el 16 de noviembre de 2018, mediante el cual se autorizó a la Casa de la Mujer de Mar del Plata Multisectorial de la Mujer, a pintar un banco de color rojo en la Plaza San Martín, con la leyenda EN MEMORIA DE TODAS LAS MUJERES
ASESINADAS POR QUIENES DECÍAN AMARLAS con el objetivo de concientizar sobre la violencia de género.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui Leniz Arroyo
ORDENANZA 23964 Sanción 24-01-2019 Expte 1347-3-2019
Decreto de Promulgación 259 07-02-2019
Artículo 1º.- Créase el Programa Municipal de Equidad Social y Promoción Deportiva Mi Plaza Mi Barrio, el que tendrá los siguientes objetivos:
Generar pertenencia de los vecinos sobre el barrio, mediante el desarrollo deportivo.
Propiciar vínculos sociales entre los vecinos de los barrios, fortaleciendo el tejido social.
Generar igualdad de condiciones.
Alentar el espíritu deportivo de los jóvenes Brindar acceso al deporte.
Ocupar espacios públicos con políticas deportivas.
Desarrollar la práctica deportiva atletismo.
Generar la inclusión social de los jóvenes en estado de vulnerabilidad.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo fomentará convenios con los institutos deportivos correspondientes, con el fin de:
a Designar coordinadores para el desarrollo deportivo en cada barrio que se aplique el programa.
b Involucrar a los estudiantes avanzados en el desarrollo social inclusivo.
c Generar las herramientas profesionales para el efectivo desarrollo del programa.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo que no excederá los noventa 90 días hábiles contados a partir de su promulgación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Leniz López Silva Arroyo
ORDENANZA 23968 Sanción 14-03-2019 Expte 14463-8-2017
Decreto de Promulgación 466 15-03-2019
Artículo 1º.- Transfiérese el área de la Reserva Natural Laguna de los Padres, con la documentación, elementos y materiales existentes, del Ente Municipal de Deportes y Recreación EMDER a la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 2º.- Exceptúanse de la transferencia indicada en el artículo anterior al Centro Municipal de Actividades Náuticas de Laguna de los Padres y a la Planta Campamento de Laguna de los Padres.
Artículo 3º.- Modifícanse los artículos 2º y 3º de la Ordenanza 8370, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- La supervisión y control de los trabajos de corte y retiro de árboles caídos, estará a cargo del Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 3º.- La Secretaría de Gobierno organizará la entrega y retiro de leña, de manera de asegurar la limpieza completa de cada sector evitando que sean retirados únicamente los ejemplares de mayor valor. La entrega se hará sin cargo para los beneficiarios.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 12783, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a percibir en concepto de:
a. Ingreso a las instalaciones de la Reserva Natural Laguna de los Padres, un importe que se calculará tomando como módulo el valor del boleto plano de transporte urbano de pasajeros, conforme el siguiente detalle:
1. Autos y pick up: hasta 1 1/2 boletos 2. Camiones y/o micros de excursión: hasta 3 boletos Quedarán exceptuados del pago los colectivos que transporten grupos escolares que realicen tareas programáticas o extraprogramáticas, los que trasladen a grupos de jubilados en programas de expansión, y los vehículos particulares utilizados por las personas que trabajen dentro de la Reserva.
Excepcionalmente, la Secretaría de Gobierno podrá delegar en Entidades de Bien Público debidamente inscriptas ante la Municipalidad, la percepción de los conceptos establecidos.
El cien por ciento 100% del importe recaudado deberá ser destinado al mantenimiento y puesta en valor de las áreas comunes de la Reserva Natural Laguna de los Padres, y al fortalecimiento de los programas y actividades que se realizan en la misma.
Para el caso que se formalice la delegación en una Entidad de Bien Público, la Secretaría de Gobierno llevará adelante la tarea de contralor y fiscalización de la actividad desarrollada por la Entidad a la cual se autorice a la recepción e ingreso de
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date17/04/2019

Page count21

Edition count831

First edition30/06/2010

Last issue15/04/2024

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