Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/2/2020
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
INFORMACIÓN SOBRE NÚMEROS ANTERIORES:
Resolución N 026/A/2020
Resolución N 027/A/2020
Resolución N 028/A/2020
Resolución N 029/A/2020
Resolución N 030/A/2020
Resolución N 031/A/2020
Resolución N 032/A/2020
Resolución N 033/A/2020
Resolución N 034/A/2020
Resolución N 035/A/2020
Resolución N 001/B/2020
Resolución N 002/B/2020
Resolución N 003/B/2020
Resolución N 004/B/2020
Resolución N 001/C/2020
Resolución N 002/C/2020
Las ediciones correspondientes a los números Uno 01 al Dieciséis 16 del BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL - Edición Electrónica según Ordenanza 6551, fueron publicados en tiempo y forma en la siguiente Dirección web:
https villacarlospaz.gov.ar/infopublica.php?id=1 INFO PUBLICA
de la Página Oficial Municipal.
Tales Ediciones, en forma excepcional, se volvieron cargar con su fecha correspondiente, en el presente sistema, a los fines de brindar accesibilidad a la totalidad de las ediciones del nuevo formato, todo lo cual obra en Acta de fecha 5 de febrero de 2020, labrada al efecto.ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto N 019/C/2020
Decreto N 020/C/2020
Decreto N 021/DE/2020
Decreto N 022/A/2020
Decreto N 023/DE/2020
Decreto N 024/C/2020
Decreto N 025/C/2020
Decreto N 026/C/2020
Decreto N 027/B/2020
Decreto N 028/C/2020
Decreto N 029/DE/2020
Decreto N 030/B/2020
Decreto N 031/A/2020
Decreto N 032/DE/2020
Decreto N 033/DE/2020
Decreto N 034/B/2020
Decreto N 035/C/2020
Decreto N 036/C/2020
Decreto N 037/DE/2020
Decreto N 038/C/2020
Decreto N 039/B/2020
Decreto N 040/DE/2020
Decreto N 041/DE/2020
Decreto N 042/B/2020
Decreto N 043/DE/2020
Decreto N 044/DE/2020
Decreto N 045/DE/2020
Decreto N 046/C/2020
Decreto N 047/DE/2020
Resolución N 001/A/2020
Resolución N 002/A/2020
Resolución N 003/A/2020
Resolución N 004/A/2020
Resolución N 005/A/2020
Resolución N 006/A/2020
Resolución N 007/A/2020
Resolución N 008/A/2020
Resolución N 009/A/2020
Resolución N 010/A/2020
Resolución N 011/A/2020
Resolución N 012/A/2020
Resolución N 013/A/2020
Resolución N 014/A/2020
Resolución N 015/A/2020
Resolución N 016/A/2020
Resolución N 017/A/2020
Resolución N 018/A/2020
Resolución N 019/A/2020
Resolución N 020/A/2020
Resolución N 021/A/2020
Resolución N 022/A/2020
Resolución N 023/A/2020
Resolución N 024/A/2020
Resolución N 025/A/2020
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DECRETO Nº 019/C/2020
Villa Carlos Paz, 13 de enero de 2020
VISTO: El Art. 115 de la Ordenanza N 1511 y su Decreto Reglamentario N 001/2007; y CONSIDERANDO: Que por las citadas normas el Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos responsables de los órganos administrativos a disponer de fondos para atender gastos de menor cuantía.Que a tal fin se procederá la habilitación de los fondos fijos y sus responsables para el corriente año.Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativ o que disponga sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNCIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º- DISPONER, la habilitación de los Fondos Fijos y sus responsables autorizados de las distintas reparticiones municipales según se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Técnico Universitario en Relaciones Públicas, Héctor Daniel Gómez Gesteira M.I. N 23.361.239; Pesos Cuarenta y Cuatro Mil $ 44.000.ASESORÍA LETRADA
Dr. Darío Alfredo Pérez Gómez M.I. Nº 21.687.072; Pesos Cuarenta y Cuatro Mil $ 44.000.JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Jueza de Faltas: Dra. Liliana C. G. Carranza M.I. Nº 6.493.059;
Pesos Diez Mil $ 10.000.SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
Ing. Gustavo García Setti M.I. Nº 12.614.962; Pesos Cuarenta y Cuatro Mil $44.000.SECRETARÍA DE TURISMO, DEPORTES Y CULTURA
Prof. Sebastián Boldrini M.I. N 26.334.319; Pesos Cuarenta y Cuatro Mil $ 44.000.SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Cr. Héctor Daniel Gilli M.I. Nº 16.361.759; Pesos Veintitrés Mil $
23.000.-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA:
Dr. Rubén Alfredo López M.I. N 14.046.522; Pesos Treinta y Nueve Mil $ 39.000.SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN, GÉNERO Y DIVERSIDAD
Lic. María Alejandra Roldán M.I. Nº 22.961.109; Pesos Treinta y Nueve Mil $ 39.000.SECRETARÍA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
Dr. Darío Emanuel Zeino M.I. Nº 30.986.324; Pesos Treinta y Nueve Mil $ 39.000.Artículo 2.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 020/C/2020
Villa Carlos Paz, 13 de enero de 2020
DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS
Sr. Luis Manuel Piñero, M.I. Nº 17.729.731; Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000.DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS
Ing. Germán Darío Rivero, M.I. N 23.28.646; Pesos Sesenta y Siete Mil $ 67.000.DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA URBANA
Arq. Liliana Cristina Bina, M.I. Nº 10.056.045; Pesos Doce Mil $
12.000.DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO
Arq. Sergio Fabián Reyna, M.I. Nº 16.508.439; Pesos Doce Mil $
12.000.DIRECCIÓN DE AMBIENTE, EJIDO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
Mg. Arq. Mónica Susana Martínez, M.I. Nº 20.589.389; Pesos Doce Mil $ 12.000.DIRECCIÓN DE ATENCION MÉDICA
Dra. Norma Claudia Pereyra, M.I. Nº 20.876.546; Pesos Treinta y Dos Mil $ 32.000.-
VISTO: El Art. 115 de la Ordenanza N 1511 y su Decreto Reglamentario N 001/2007; y
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y EDUCACIÓN
Sr. Héctor Alejandro Eguez, M.I. Nº 23.197.484; Pesos Diecisiete Mil $ 17.000.-
CONSIDERANDO: Que por las citadas normas el Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos responsables de los órganos administrativos a disponer de fondos para atender gastos de menor cuantía.-
Artículo 2.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Que a tal fin se procederá la habilitación de los fondos fijos y sus responsables para el corriente año.-
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. Mayor-
Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativ o que disponga sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNCIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º- DISPONER, la habilitación de los Fondos Fijos y sus responsables autorizados de las distintas reparticiones municipales, según se detalla a continuación:
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Sr. Roberto Antonio Buzzurro, M.I. Nº 22.695.558; Pesos Doce Mil $ 12.000.-
DECRETO Nº 021/DE/2020
Villa Carlos Paz, 13 de enero de 2020
VISTO: Lo dispuesto por la Carta Orgánica, particularmente en su Articulo 38 y concordantes; y CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales.
DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL:
Sra. Marta Beatriz Zilli, M.I. N 18.433.128; Pesos Doce Mil $
12.000.-
Que conforme a este postulado, corresponde realizar el pago sobre el monto estipulado en el decreto Numero 673/DE/2014
llevando a cabo el Programa de Becas del Municipio, que se encuentra reglamentado mediante Decreto Numero 138/DE/2004
y Ordenanza Numero 5591 y Numero 5788.-
DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN DE CALIDAD
Prof. Marina Isabel Mossé, M.I. Nº 23.422.568; Pesos Cuarenta y Cuatro Mil $ 44.000.-
Por ello;
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO
Cr. Cristian Jorge Mitre, M.I. Nº 22.695.615; Pesos Doce Mil $
12.000.DIRECCIÓN DE DEPORTES
Prof. Roberto Fornari, M.I. N 13.963.235; Pesos Veintitrés Mil $
23.000.DIRECCIÓN DE CULTURA
Sr. Daniel Ferra, M.I. N 92.471.196; Pesos Doce Mil $ 12.000.-
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EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad al Beneficiario que se detalla a continuación, en un todo de acuerdo a losconsiderando del presente, correspondiente al mes de Complementaria de Diciembre de 2019.Artículo 2º.-El Gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con el fondo del Programa 37.01.100.1.13.341 y 38.01.100.1.13.341.-
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12 de Febrero de 2020
N: 17
Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo establecido, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Per íodo:
Complementar ia de DICIEMBRE 2019
Selección: BECAS
ORDEN
NUMERO
BENEFICIARIO
CUIL
IMPORTE
1
5002
ALMARAZ, DEBORA SOLEDAD
2734686713-8
10997.26
2
5005
ARCE, LORENA MARIELA
2326376910-4
10997.26
3
5003
BAZAN, VANESA ANDREA
2733964393-3
10997.26
4
2149
DOMINGUEZ, MARIA DELICIA
2722079375-9
10997.26
5
9936
2729939720-9
10264.11
6
4415
FLORES, PAOLA DEL VALLE
JUAREZ, EXEQUIE L
CAYETANO
2035474480-6
8797.80
7
5007
LOPEZ, IVO BENJAMIN
2042387397-4
10997.26
8
4195
MONJES, CARLOS ENRIQUE
2036120217-2
10997.26
9
5011
MORENO, MARIA VIVIANA
2730124045-2
10997.26
10
5009
PEREYRA, GUSTAVO JOSE
2033587473-1
10997.26
11
5008
PIERONEL, MARIA JORGELINA
2740573892-4
10997.26
12
5000
PONCE, RAMIRO NICOLAS
2041280497-0
10997.26
13
5012
2718898250-1
10264.11
14
5004
RUIZ, NOELIA BELEN
SANTILLAN, NESTOR
MARCELO
2024593873-0
10997.26
15
5010
SERNA, CAROLINA SOLEDAD
2724991421-0
10997.26
16
4999
2038501275-7
10264.11
17
4616
2734457201-7
9530.95
18
5006
SIMPSON, GASTON
VALDEZ, MARIA DE LOS
ANGELES
VIJANDE, MAXIMILIANO
GASTON
2035588152-1
10997.26
TOTAL:
192085.46
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Gustavo García Setti, Sec. Desarrollo Urbano Ambiental -Mónica De Girolamo, Oficial MayorDECRETO N 022/A/2020
Villa Carlos Paz, 14 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183586/2020, presentado por el Sr.
Oscar Di Rienzo, en su carácter de Socio Gerente de Tecnología en Imágenes S.R.L., mediante el cual solicita autorización para el cierre de calle y uso del espacio público; y CONSIDERANDO: Que dicho corte se debe a la necesidad de descargar, en el Centro Privado de Diagnóstico por Imágenes Di Rienzo, equipamiento médico de aproximadamente quince toneladas 15 tn, con una grúa de gran tamaño.-
2020, desde las 08:30 hs. hasta las 16:00 hs., en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 15 de enero de 2020.Artículo 3.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor DECRETO Nº 023/DE/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: La necesidad de continuar con el servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico del Sistema PAYROLL Y
SOFTWARE en el ámbito de la Oficina de Personal y Liquidación de sueldos; y CONSIDERANDO: Que dicho servicio es prestado por la firma, FAIRPAY S.A., representada por el Sr. GUILLERMO DE CUNTO, D.N.I. 33.701.262, consistente en el servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico del sistema PAYROLL, en el Módulo Liquidador de Sueldos del Personal, el Módulo Administración de Legajos del Personal y el Módulo Control de Ingreso del Personal y Consultoría .
Que resulta necesaria la continuidad de la prestación del servicio brindado por la Empresa, en igual forma y con eficiencia, tal como lo brinda desde el año 2006.
Que asimismo el monto de contratación no supera los límites impuestos por la Ordenanza General de Presupuesto para Contratación Directa.
Que la contratación en forma directa a la Empresa FAIRPAY
S.A. se realiza en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1511 en el Art. 65, inc. b y e, siendo imputado el gasto a la Partida Presupuestaria 32.01.100.1.13.318 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativ o que disponga sobre el particular.
Por ello:
Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, este Departamento Ejecutivo considera pertinente autorizar el cierre de calle, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a Tecnología en Imágenes S.R.L. a la ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación del uso de espacio público y cierre de la calle Carlos Pellegrini, entre la calle Cassaffousth y Colectora de Av. Uruguay, el día 15 de enero de
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EL INTENDENTE MUNICIPAL, en usos de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- CONTRATAR en forma directa a la firma FAIRPAY
S.A., para la prestación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico del sistema PAYROLL y Software CAS, por la suma de PESOS
CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
con 00/100 $ 181.836,00 IVA incluido, por el período que va del 01 de Enero de 2020 al 30 de Junio de 2020, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presenteARTÍCULO 2º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con los fondos de la Partida Presupuestaria 32.01.100.1.13.318 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
ARTÍCULO 3.-Previo cumplimiento, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su binación en los términos de Ley.
Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese
Que el Art. 3 de la misma especifica que el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, acordará la entrega de los fondos previamente evaluados.-
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. Mayor-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETO Nº 024/C/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: El Expte. N 182856/2019, donde obra el antecedente referido al Proyecto de Ampliación gas natural Barrios Villa Independencia/ Sol y Río y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 5734 y su modificator ia Ordenanza N 6017 prevé el otorgamiento de fondos para financiar la realización de obras de infraestructura.Que se ha efectuado la evaluación del proyecto presentado, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ord. 5734 y su modificator ia Ordenanza N 6017, debiendo realizarse la inspección de las obras e informar el cumplimiento del proyecto.Que el Art. 3 de la misma especifica que el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, acordará la entrega de los fondos previamente evaluados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- ACORDAR la entrega de fondos a CARLOS PAZ
GAS S.A. por la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON
27/100 IVA INCLUIDO $ 1.874.850,27 para proyecto de ampliación gas natural en Barrios Villa Independencia/ Sol y Río, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N 5734 y su modificatoria Ordenanza N 6017 y los Considerandos del presente.Artículo 2º.- La devolución de los montos acordados se efectuará conforme lo dispone el Art. 5 de la Ordenanza N 5734
y su modificatoria Ordenanza N 6017.Artículo 3º.- Los montos que hace referencia el presente, serán atendidos con la partida 32.01.100.2.25.519.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en lo términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 025/C/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
DECRETA
Artículo 1.- ACORDAR la entrega de fondos a CARLOS PAZ
GAS S.A. por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS
NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 77/100 IVA
INCLUIDO $ 1.509.704,77 para proyecto de ampliación gas natural en Barrios Villa Independencia/ Sol y Río, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N 5734 y su modificator ia Ordenanza N 6017 y los Considerandos del presente.Artículo 2º.- La devolución de los montos acordados se efectuará conforme lo dispone el Art. 5 de la Ordenanza N 5734
y su modificatoria Ordenanza N 6017.Artículo 3º.- Los montos que hace referencia el presente, serán atendidos con la partida 32.01.100.2.25.519.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 026/C/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6441, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o que dispone sobre el particular.Por ello:
VISTO: El Expte. N 183202/2020, donde obra el antecedente referido al Proyecto de Ampliación gas natural Barrios Villa Independencia/ Sol y Río y
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 5734 y su modificatoria Ordenanza N 6017 prevé el otorgamiento de fondos para financiar la realización de obras de infraestructura.-
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
Que se ha efectuado la evaluación del proyecto presentado, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ord. 5734 y su modificator ia Ordenanza N 6017, debiendo realizarse la inspección de las obras e informar el cumplimiento del proyecto.-
4
DECRETA
JURISDIC.
JURISD.
-SUB
35.51.515.1.13.312.
-PROGRAMA-ANEXO
-INCISO-ITE MDESCRIPC.
ALQUILERES Y DERECHOS DE BIENES
INMUEBLES
35.01.100.2.24.423.
PROGRAMAS DE COMPUTACION
40.01.100.1.13.329.
CORRESPONDENCIA GENERAL
AUMENTA
DISMINUYE
$ 550.000
$ 550.000
$ 624.000
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
40.01.100.1.12.215.
40.01.100.2.24.416.
40.01.100.1.12.224.
40.01.100.1.12.227.
40.01.100.1.12.299.
70.01.100.3.17.716.
70.01.100.3.17.799.
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON
IMPRESOS
EQUIPOS
ELECTRONICOS
E
INFORMATICOS
UTILES DE ESCRITORIO OFICINA Y
ENSEÑANZA
$ 200.000
Anexo I
$ 150.000
$ 100.000
REPUESTOS Y ACCESORIOS
OTROS
B.
DE
CONS.
NO
ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE
CONVENIO CAJA ABOGADOS
NO
ESPECIFICADO S
PRECEDENTEMENTE
$ 340.000
TOTAL
$ 1.514.000
$
80.000
$
94.000
$ 340.000
Expte.
Acta
Titular
Denominación catastral
2-3034/C/19
72441
CRUZ REGUEIRA, Mario
40-02-039-009
2-3017/F/19
73918
FELICE, Mario Sucesores
40-01-060-003
$ 1.514.000
ARTICULO 2.- ADECUAR, El nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6441, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 027/B/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativ a Municipal de Faltas, a raíz de las constataciones de propiedades en infracción a lo establecido en la Ordenanza N 3222/97 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, peligrosos para la seguridad y salud, facultando en su artículo 5, inc. 1
apartado a al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.Por ello:
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 028/C/2020
VILLA CARLOS PAZ, 15 de enero de 2020
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6441, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o que dispone sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
DECRETA
ARTICULO 1.- CREAR, a partir del Tercer Nivel del Presupuesto General de Gastos en vigencia, lo siguiente:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a efectuar la limpieza integral de los inmuebles baldíos, detallados en Anexo I, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor de los mismos, que forma parte del presente, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2.- El monto a abonar por cada propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61º de la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.Artículo 3.- Efectuada la limpieza por parte de La Dirección de Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado en el artículo anterior.Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Juzgado Administrativo de Faltas, proseguirá con la tramitación de las demás causas iniciadas según corresponda.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
5
comuníquese,
publíquese
y
JURISDIC. -SUB
JURISD.
-PROGRAMA-ANEXO INCISO-ITEM-DESCRIPC.
33.01.100.1.13.339.
CONVENIOS C/ ORG.
PROVINCIALES
NACIONALES E INTERN
$ 0,00
33.01.301.1.13.325.
TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO
$ 0,00
33.01.301.1.13.399.
OTROS SERV. NO
ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
$ 0,00
IMPORTE
ARTICULO 2.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
32.21.100.1.13.326.
32.21.100.1.12.215.
-PROGRAMA-ANEXO -INCISOITEM-DESCRIPC.
IMPRENTA PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
PRODUCTOS DE PAPEL Y
CARTON IMPRESOS
AUMENTA
$
DISMINUYE
210.000
$ 110.000
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
32.01.100.1.13.329.
CORRESPONDENCIA
GENERAL
33.01.100.1.12.229.
ARTICULOS DE FERRETERIA
TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO
CONVENIOS C/ ORG.
PROVINCIALES NACIONALES
E INTERN
EQUIPOS DE TRANSPORTE
TRACCION Y ELEVACION
TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO
OTROS SERV. NO
ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
EQUIPOS ELECTRONICOS E
INFORMATICOS
33.01.100.1.13.325.
33.01.100.1.13.339.
33.01.100.2.24.414.
33.01.301.1.13.325.
33.01.301.1.13.399.
33.01.100.2.24.416.
$ 100.000
$
100.000
$
150.000
$
50.000
$ 300.000
$
20.000
$
20.000
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
$
513.500
33.01.303.1.13.331.
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
$
38.476
$
251.000
IMPUESTOS DERECHOS
TASAS MULTAS Y
RECARGOS
PRODUCTOS
AGROFORESTALES
33.01.303.1.13.335.
33.01.303.1.12.212.
EL INTENDENTE Municipal, en uso de sus atribuciones 40.000
$
97.500
33.01.303.1.12.213.
TEXTILES Y VESTUARIOS
$
30.000
33.01.303.1.12.215.
PRODUCTOS DE PAPEL Y
CARTON IMPRESOS
$
60.000
33.01.303.1.13.313.
ALQUILERES VARIOS
$ 300.000
OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES
OTROS SERV. NO
ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
33.01.303.1.13.324.
33.01.303.1.13.399.
33.31.100.1.12.227.
REPUESTOS Y ACCESORIOS
CONVENIOS C/ ORG.
PROVINCIALES NACIONALES
E INTERN
EQUIPS EDUCACIONALES Y
RECREATIVOS
33.31.100.1.13.339.
33.31.100.2.24.417.
$ 265.476
$
$
50.000
$
150.000
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
$
33.300
33.31.311.1.13.323.
SERVICIOS DE ILUMINACION
Y SONIDO
$
90.000
33.31.311.1.13.313.
ALQUILERES VARIOS
OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES
OTROS B. DE CONS. NO
ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
UTILES Y MATERIALES
ELECTRICOS
33.31.311.1.13.324.
33.32.320.1.12.299.
33.32.320.1.12.221.
34.01.100.1.12.211.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
34.01.100.2.24.416.
EQUIPOS ELECTRONICOS E
INFORMATICOS
TOTAL
50.000
$ 200.000
33.31.311.1.12.211.
Que este Departamento Ejecutivo atendiendo a lo expresado considera pertinente declarar de Interés Municipal la realización del Desfile mencionado.Por ello:
$
33.01.303.1.12.211.
Que mediante diversas acciones promocionales se dará difusión al evento caracterizado por su jerarquía y convocatoria, siendo además de entrada libre y gratuita.-
DECRETA
Articulo 1º: DECLARAR de Interés Municipal el Desfile VERNUCCI MODA CARLOS PAZ 2020que se llevará a cabo el 20 de Enero de 2020 en los Jardines Municipales de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Articulo 2º: La Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo tomará conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que hubiere lugar.Artículo 3º:Protocolícese, Archívese.-
Comuníquese,
Publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Deportes y Cultura Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 030/B/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: Los Decretos Nº 1003/B/2019 y 1142/B/2019; y
$ 100.000
$
$
$
23.300
$
30.000
30.000
200.000
$ 200.000
$ 1.906.276
$ 1.906.276
ARTICULO 3.- ADECUAR, El nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6441, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.ARTICULO 4.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 029/DE/ 2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1003/B/2019
se adjudica la obra ADECUACIÓN DE NIVELES DE
PAVIMENTACIÓN Y VEREDAS EN EL ACCESO AL NUEVO
PUENTE PEATONAL;
Que a través del Decreto Nº 1142/B/2019 se aprueba la ampliación de trabajos y trabajos adicionales de la mencionada obra;
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1003/B/2019 prevé que la totalidad del gasto sería atendido con fondos de las partidas 37.01.100.2.60.639 y 37.71.710.2.24.413 para el ejercicio 2019, y el artículo 3º del Decreto Nº 1142/B/2019 establece que el gasto sería atendido solo con fondos de la partida 37.71.710.2.24.413
para el ejercicio 2019;
Que se dispuso que para el ejercicio 2020 el saldo restante por la ejecución de la ampliación y trabajos adicionales de la obra en cuestión será atendido con las partidas 37.01.100.2.60.639 y 37.71.710.2.24.413 del presupuesto vigente;
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o que dispone sobre el particular.Por ello:
VISTO: La realización del Desfile VERNUCCI MODA CARLOS
PAZ 2020 que se llevará a cabo el 20 de Enero del corriente año, en los Jardines Municipales; y
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO: Que los organizadores del mencionado evento, Publivernu S.R.L., nuevamente eligen nuestra Ciudad a los fines de la realización del prestigioso desfile, generando una alternativa de atracción de alto nivel para turistas y vecinos.-
ARTICULO 1.- DISPONER que el saldo a abonar de la adjudicación y ampliación de obra aprobadas por Decretos 1003/B/2019 y 1142/B/2019, a la empresa FEDCAMAX S.A., que asciende a la suma de pesos Un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos uno con ochenta y seis centavos $ 1.282.801,86, serán atendidos con las partidas 37.01.100.2.60.639 por la suma de $ 911.510,00, y 37.71.710.2.24.413 por la suma de $
6
DECRETA
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
371.291,86, del presupuesto de gastos vigente, atento a lo expresado en los considerandos ARTÍCULO 2º.- Protocolícese, archívese.-
comuníquese, publíquese y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 031/A/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183761/2020, presentado por el Sr.
Ignacio Federico Villegas Da Ros, D.N.I. N 31.355.335, en su carácter de representante de la empresa Nuevos Desarrollos S.R.L., mediante el cual solicita autorización para el cierre de calle y uso del espacio público; y CONSIDERANDO: Que dicho corte se debe a la necesidad de descargar escaleras mecánicas en el Centro Comercial Opera Mall, con dos camiones de gran tamaño.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, este Departamento Ejecutivo considera pertinente autorizar el cierre de calle, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa Nuevos Desarrollos S.R.L. CUIT N 30-71037012-1, a la ocupación precaria, transitor ia y sujeta a revocación del uso de espacio público y cierre de la calle Moreno, entre calle Alvear y Av. San Martín, el día 16 de enero de 2020, desde las 06:00 hs. y hasta las 14:00 hs., en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 16 de enero de 2020.Artículo 3º: El Departamento de Industria y Comercio procederá al cobro del canon correspondiente a cuatro 4 adicionales, con servicio de control de tránsito de cuatro 4 horas cada uno.
Artículo 4.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalDarío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of.
MayorDECRETO N 032/DE/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 5794 y sus modificatorias, mediante la cual se le asigna a la Institución Protectora de Animales Desamparados de la Ciudad de Villa Carlos Paz I.P.A.D., un subsidio mensual correspondiente al año 2020; y
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del subsidio responde a los fines de que la mencionada Institución pueda cubrir sus gastos de funcionamiento, en virtud de la labor que realiza conjuntamente con el área de Veterinaria y Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo otorgará el subsidio, por la suma de Pesos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete $ 9.557.- mensuales, para el corriente año, establecido por la Ordenanza Nº 6591.Que el Departamento de Contaduría informa que el gasto será atendido con los fondos de la Partida 30.01.100.1.15.517, del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- OTORGAR a la Institución Protectora de Animales Desamparados I.P.A.D. de esta Ciudad un subsidio mensual de Pesos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete $
9.557.-, en un todo de acuerdo a los Considerandos del Presente.Artículo 2º.- El monto aludido en el Artículo anterior, se hará efectivo en la persona de la Presidenta de la Institución Sra. Norma Inés LOZANO DNI. Nº 10.397.423 y/o su Secretaría, la Sra.
Ángela María BORGIA, DNI. Nº 11.579.203, quienes deberán efectuar las rendiciones correspondientes.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos de la Partida 30.01.100.1.15.517 del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley, protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Rubén A. López, Sec. Salud Pública. Mónica De Girolamo, Of.
MayorDECRETO N 033/DE/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 5794 y sus modificatorias, mediante la cual se le asigna a la Fundación Proteccionista de Animales FUPA, un subsidio mensual correspondiente al año 2020; y CONSIDERANDO: Que el otorgamiento del subsidio responde a los fines de que la mencionada Fundación pueda cubrir sus gastos de funcionamiento, en virtud de la labor que realiza conjuntamente con el área de Veterinaria y Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo otorgará el subsidio, por la suma de Pesos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete $ 9.557.- mensuales, para el corriente año, establecido por la Ordenanza Nº 6591.Que el Departamento de Contaduría informa que el gasto será atendido con los fondos de la Partida 30.01.100.1.15.517, del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
7
N: 17
Artículo 1.- OTORGAR a la Fundación Proteccionista de Animales FUPA de la Ciudad de Villa Carlos Paz, un subsidio mensual de Pesos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete $
9.557.-, en un todo de acuerdo a los Considerandos del Presente.Artículo 2º.- El monto aludido en el artículo anterior, se hará efectivo en la persona de la Presidenta de la Fundación Sra.
Elizabeth Graciela CASERTA, DNI. Nº 27.567.659 y/o de la Secretaría, Sra. María de los Ángeles AMBROSIONI DNI. Nº 21.392.438, quienes deberán efectuar las rendiciones correspondientes.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos de la Partida 30.01.100.1.15.517 del Presupuesto General de Gastos vigente.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley, protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Rubén A. López, Sec. Salud Pública Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 034/B/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 182350/2019 donde obran las actuaciones referidas a la Nota de Pedido N 338 de la Cooperativa San Roque Refuncionalización de Piletones Etapa 1; y CONSIDERANDO: Que se han llevado a las verificaciones técnicas y económicas por la Dirección de Obras Públicas a fs.17, se recomienda la aprobación y construcción de la obra solicitada.
Que giradas las actuaciones a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental para el análisis de los antecedentes obrantes en el expediente 182350/2019, ésta autoriza lo solicitado por la Cooperativa San Roque, a fs. 18.
Que el Art. 4 de la Ordenza 5807/13 determina que los fondos provenientes del Rubro Obras, serán destinados a la realización de obras tanto de provisión de agua como de colección y tratamiento de efluentes cloacales. Para ello el Municipio podrá realizar dichas obras por contratación directa con la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz, con la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago.Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido por la partida 37.01.100.2.60.614 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.Que este Departamento Ejecutivo presta conformidad a lo manifestado precedentemente, por lo que emite el acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
descripto en el artículo precedente, por la suma de Pesos: Tres Millones Ochenta y Dos Mil Ochocientos $3.082.800, con impuestos incluidos, conforme a su cómputo y pesupuesto obrante a foja 78, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con la partida 37.01.100.2.60.614 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Artículo 4º.- Por Dirección de Obras Públicas se notifícará a la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago, a los fines de la suscripción del contrato correspondiente, previa visación de Asesoría Letrada.
Artículo 5º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 035/C/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: La necesidad de mantener constantemente operativa la Flota de Vehículos Municipales; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario por ello contar con un fondo fijo especial, a fin de solventar la compra de repuestos, mano de obra, diagnóstico computarizado para vehículos oficiales, etc.
que deba afrontar la Dirección de Servicios Públicos en cumplimiento de sus funciones.Que el art. 115º de la Ordenanza Nº 1511 y su Decreto Reglamentario establece que El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos funcionarios responsables de los órganos administrativos, a mantener fondos permanentes denominados "
Caja Chica", cuyo monto no podrá exceder del valor de tres veces el sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el presente, para ser utilizados sólo para cubrir las necesidades de gastos de menor cuantía en la adquisición de elementos en cantidades pequeñas o limitadas, para atender urgencias de uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser utilizados por el Área que los ha solicitado, en cumplimiento de sus funciones específicas y en ningún caso para gastos personales.Que el artículo 4 del Decreto N 001/DE/2007, Reglamentar io del art. 115 de la Ordenanza N 1511 establece que La administración y rendición de los fondos fijos por parte de los responsables de los mismos se efectuarán mediante las siguientes pautas:
a Los gastos que se efectúen no podrán exceder el monto de $800 o el 20 % del fondo asignado por compra. Este índice se duplica para las áreas de Obras y Servicios Públicos con la autorización del Sr. Secretario.
Que el Municipio tiene dentro de su patrimonio, entre vehículos particulares, motos, carros, camiones y máquinas, aproximadamente ciento cincuenta y nueve 159 unidades que requieren atención y reparaciones en forma permanente.-
Artículo 1º.- APROBAR todo lo actuado en el Expediente Nro.
N 182350/2019 donde obran las actuaciones referidas a la Nota de Pedido N 338 de la Cooperativa San Roque Refuncionalización de Piletones Etapa 1; en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Que afrontar los gastos de mantenimiento de los vehículos requiere de una dinámica propia, adecuada a las necesidades del servicio, por ello debe contemplarse a través de la asignación de un Fondo Fijo Especial que satisfaga dichas necesidades.-
Artículo 2.- ADJUDICAR por Contratación Directa, a la Cooperativa San Roque Refuncionalización de Piletones Etapa 1,
Que corresponde asimismo determinar el funcionario que tendrá a su cargo la administración del Fondo Fijo Especial.-
8
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o que dispone sobre el particular.Por ello:
Que los referidos Fondos Fijos especiales estarán a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas y administrados por el Departamento de Tesorería Municipal.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o que dispone sobre el particular.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo especial por el monto de Pesos Sesenta y Siete Mil $ 67.000,00, a fin de solventar la compra de repuestos, mano de obra, diagnóstico computarizado para vehículos oficiales, etc., que deba afrontar la Dirección de Servicios Públicos, en cumplimiento de sus funciones, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR la aplicación del tope establecido en el Artículo 4, inciso a del Decreto N 001/DE/2007 al Fondo Fijo creado por el presente instrumento.ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como responsable y administrador del Fondo Fijo especial habilitado en el artículo anterior, al Director de la Dirección de Servicios Públicos, Ing. Germán Darío Rivero M.I. Nº 23.282.646.ARTÍCULO 4.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 036/C/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: La necesidad de contar con fondos fijos especiales; y CONSIDERANDO: Que el art. 115º de la Ordenanza Nº 1511 y su Decreto Reglamentario establece que El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a distintos funcionarios responsables de los órganos administrativos, a mantener fondos permanentes denominados " Caja Chica", cuyo monto no podrá exceder del valor de tres veces el sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el presente, para ser utilizados sólo para cubrir las necesidades de gastos de menor cuantía en la adquisición de elementos en cantidades pequeñas o limitadas, para atender urgencias de uso inmediato de funcionamiento y sólo para ser utilizados por el Área que los ha solicitado, en cumplimiento de sus funciones específicas y en ningún caso para gastos personales.Que el monto de los fondos fijos no podrá exceder del valor de tres 3 veces el sueldo básico de la Categoría uno 1 del Personal Municipal y su uso es destinado a solventar los gastos inherentes al normal funcionamiento de las áreas, resultando económicamente inviable la imputación de los gastos de adquisición de pasajes aéreos.Que se hace necesario resolver la cuestión, a fin de solventar los gastos de pasajes que utilicen los funcionarios del Departamento Ejecutivo y gastos por razones de urgencia deban afrontar la Secretaría de Gobierno y Coordinación, la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Genero y Diversidad, en cumplimiento de sus funciones Que por ello resulta necesario contar con los fondos fijos mencionados.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial de Pesos Sesenta y Siete Mil $ 67.000,00, a los fines de solventar los gastos de pasajes aéreos, terrestres y los inherentes a la utilización del vehículo oficial del Sr. Intendente Municipal para las funciones propias de su competencia, como así también los pasajes aéreos y terrestres para cada uno de los Secretarios del Departamento Ejecutivo y/o funcionarios que ejerzan cargos equivalentes, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2.- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo Especial por el importe de Pesos Sesenta y Siete Mil $ 67.000,00. a los fines de solventar gastos por razones de urgencia que deban afrontar la Secretaría de Gobierno y Coordinación, la Secretaría de Salud Pública y la Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad, en cumplimiento de sus funciones, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3º.- DESIGNAR como responsable de los Fondos Fijos Especiales habilitados en los artículos anteriores, al Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Héctor Daniel Gilli, D.N.I Nº 16.361.759 y como administradora a la Jefa del Departamento de Tesorería Municipal, Sra. Mirian del Valle Ponce, D.N.I. N 17.114.445.ARTÍCULO 4.- Las adquisiciones de pasajes aéreos, terrestres y los realizados en el Fondo Fijo especial creado en el Artículo 2º, no estarán alcanzados por las limitaciones establecidas en el apartado a del Art. 4º del Decreto 001/007.ARTÍCULO 5.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 037/DE/2020
Villa Carlos Paz, 16 de enero de 2020
VISTO: La ausencia temporaria del Sr. Secretario de Salud Pública, Dr. Rubén A. López desde el día 17 de enero de 2020; y CONSIDERANDO: Que a los fines de no dificultar el normal desenvolvimiento administrativo del área aludida, resulta menester encomendar la atención y firma del Despacho al señor Secretario de Gobierno y Coordinación, mientras dure la ausencia de su titular.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
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PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
Artículo 1.- ENCARGAR la atención y firma del Despacho de la Secretaría de Salud Pública al Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación, Dr. Darío Zeino, a partir del día 17 de enero de 2020 y mientras dure la ausencia de su titular, en un todo de acuerdo al Visto y los Considerandos del presente.Artículo 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Rubén López, Sec.
Salud Pública - Mónica De Girolamo, Oficial MayorDECRETO Nº 038/C/2020
Villa Carlos Paz, 16 de enero de 2020
VISTO: Art. 115 de la Ordenanza N 1511 y su Decreto Reglamentario N 001/2007; y CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un fondo fijo para atender gastos específicos y urgencias que se suscitan periódicamente, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de los balnearios existentes en nuestra Ciudad.Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativ o que disponga sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNCIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º- DISPONER la habilitación de un Fondo Fijo de Pesos cuarenta y un mil $ 41.000,00 a los fines de solventar exclusivamente los gastos para el funcionamiento de los balnearios, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2- DESIGNAR como responsable del fondo fijo a la Sra. Marina Isabel Mossé D.N.I. 23.422.568, en su carácter de Administradora Contable, conforme lo dispone el Decreto N
59/DE/2013.Artículo 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 039/B/2020
Villa Carlos Paz, 16 de enero de 2020
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativ a Municipal de Faltas, a raíz de las constataciones de propiedades en infracción a lo establecido en la Ordenanza N 3222/97 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, peligrosos para la seguridad y salud, facultando en su artículo 5, inc. 1
apartado a al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a efectuar la limpieza integral del inmueble baldío que se detalla a continuación, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor del mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Expte.
Acta
Titular
Den. Catastr al
2-006/A/19
75942
ARCHILLA, Francisco
42-02-044-064
Artículo 2.- El monto a abonar por el propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61º de la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.Artículo 3.- Efectuada la limpieza por parte de La Dirección de Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado en el artículo anterior.Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Juzgado Administrativo de Faltas, proseguirá con la tramitación de las demás causas iniciadas según corresponda.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 040/DE/2020
Villa Carlos Paz, 16 de enero de 2020
VISTO: El Decreto N 1133/DE/2019, mediante el cual se convoca a los postulantes suplentes de la lista de preadjudicatarios favorecidos en el sorteo de licencias temporarias de taxis, obrante en Acta Nº 122/13, en el registro c Choferes de más de 8 años y hasta 14 años de antigedad en el oficio, a efectos de la adjudicación de la Licencia Nº 5534; y CONSIDERANDO: Que el Sr. SERGIO ANDRÉS QUEVEDO se encuentra primero en la lista de suplentes del citado registro.
Que el Sr. QUEVEDO, a través de Expte. Nº 182.526/19, presentó la documentación requerida por Ordenanza nº 4740 y modificatorias, que regula el servicio de taxis, a fin de ser adjudicatario de una Licencia Temporaria.
Que se afectará al servicio el vehículo de su propiedad Marca:
FIAT SIENA F4 EL 1.4 8V, SEDAN 4 PUERTAS, DOMINIO
MLD931, MODELO 2013, MOTOR Nº 310A20111083666, CHASIS Nº 8AP372316D6041739.
Que se han cumplimentado los requisitos legales, razón por la cual se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICI PAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTICULO 1.- OTORGAR al Sr. QUEVEDO, SERGIO
ANDRÉS, D.N.I. Nº 29.986.617, la Licencia de Taxi Nº 5534,
Por ello:
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PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
correspondiente al registro de Licencia Temporaria, afectando al servicio el vehículo marca: FIAT SIENA F4 EL 1.4 8V, SEDAN 4
PUERTAS, DOMINIO MLD931, MODELO 2013, MOTOR Nº 310A20111083666, CHASIS Nº 8AP372316D6041739, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 4740, sus modificatorias y cctes. y a los Considerandos del presente.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Mónica De Girolamo, Of. Mayor-
ARTICULO 2.-Lo dispuesto en el Artículo 1º está condicionado al previo pago de las tasas y/o sellados que pudiere corresponder.
VISTO: el Expediente Nº 17940, mediante el cual los vecinos de la calle Cuba elevan documentación, a fin de iniciar las obras de pavimento en un tramo comprendido entre calle Juncal y el Lote 6A
de la Manzana 8 y el Lote 3 de la Manzana 7 incluidos, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º inciso b de la Ordenanza N 4299; y
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Servicios Públicos, el Departamento de Industria y Comercio y el interesado, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, archívese.-
comuníquese, publíquese y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 041/DE/2020
Villa Carlos Paz, 16 de enero de 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 4859 y modificatorias, mediante la cual se le asigna al Refugio Nocturno Cura Brochero un subsidio mensual; y CONSIDERANDO: Que en un todo de acuerdo a ello corresponde otorgar a la Institución el subsidio correspondiente al año 2020.Que se liquidará en forma mensual la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis $ 34.166.-, conforme le establece la Ordenanza Nº 6592, debiendo la Institución efectuar la correspondiente rendición de gastos.Que el Departamento de Contaduría informa que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, serán atendidos con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.513, del Presupuesto General de Gastos Vigentes.Que por lo expuesto se emite el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.-OTORGAR al Refugio Nocturno Cura Brochero, CUIT Nº 30-71135352-2, un subsidio mensual de Pesos Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis $ 34.166.-, conforme a lo dispuesto por Ordenanza Nº 4859 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El monto aludido en el Artículo 1º se hará efectivo a nombre de la Institución debiendo sus responsables efectuar las correspondientes rendiciones de cuentas.Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.513, del Presupuesto General de Gastos Vigentes.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley, protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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DECRETO Nº 042/B/2020
Villa Carlos Paz, 16 de enero de 2020
CONSIDERANDO: Que se realizaron las publicaciones convocando a las empresas interesadas en la realización de la misma a presentar ofertas.
Que el valor del metro cuadrado de pavimento de adoquin a asumir por cada vecino es de Pesos Mil ciento cincuenta $
1.150,00 de acuerdo a los anexos al convenio firmado por los vecinos con la actualización prevista en la misma.Que los propios vecinos gestionaron la adhesión de sus pares, informándoles el precio y esquema de financiación propuesto por la firma Murúa Construcciones S.R.L.Que en el mencionado Expediente de fs. 25 a 61, obran las firmas de los vecinos frentistas.Que la Dirección de Obras Públicas informó que la adhesión a la obra es del 77,78% .Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
Artículo 1º.- Autorizar las obras de pavimento de adoquín y el cobro a los frentistas de calle Cuba en el tramo comprendido entre calle Juncal y el Lote 6A de la Manzana 8 y el Lote 3 de la Manzana 7 incluidos, en un todo de acuerdo a los Artículo 4º y 12º de la Ordenanza Nº 4299 y a la Propuesta de la Empresa Murúa Construcciones S.R.L.Artículo 2º.- Declarar las obras mencionadas en el Artículo 1º de interés público y pago obligatorio.Artículo 3º.- El régimen de pago por parte de los frentistas será, según propuesta de la firma ejecutante, de acuerdo al siguiente esquema: 1 De Contado, 2 Entrega del 50% y 3 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 2% mensual directo sobre saldo, 3 Pago con tarjeta de crédito a través de Mercado Pago según la tarjeta con la cual se realice la operación, 4 Entrega del 40% y hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas con un interés del 5% mensual directo sobre saldo, haciéndose efectivo ante la Empresa Murúa Construcciones S.R.L.Artículo 4º.- La Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Catastro, la Secretaría de Economía y Finanzas y la Dirección de Recursos Fiscales tomarán conocimiento a los fines que corresponda a cada uno.Artículo 5º. Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. Mayor-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
DECRETO N 043/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
VISTO: La ausencia temporaria del Sr. Secretario de Turismo, Deportes y Cultura, Prof. Sebastián Boldrini, desde el día 20 de enero de 2019; y CONSIDERANDO: Que a los fines de no dificultar el normal desenvolvimiento administrativo del área aludida, resulta menester encomendar la atención y firma del Despacho al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, mientras dure la ausencia de su titular.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativ o pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 147 de la Carta Orgánica Municipal.-
Artículo 2º: La Dirección de Seguridad queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante el día 19 de enero de 2020.Artículo 3º: La Asociación de Pescadores y Cazadores Afines Cordobeses deberá cumplimentar, antes de la realización del evento, con el pago de seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencia con ambulancia afectado en la zona donde se desarrolle la actividad.Artículo 4º: EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso del Espacio Público al peticionante, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza.Artículo 5º: La Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
Artículo 6º: Protocolícese, archívese.-
DECRETA
comuníquese,
publíquese
y
Artículo 1.- ENCARGAR la atención y firma del Despacho de la Secretaria de Turismo, Deportes y Cultura al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, Ing. Gustavo García Setti, a partir del día 20 de enero de 2020 y mientras dure la ausencia de su titular, en un todo de acuerdo al Visto y a los Considerandos del presente.-
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor-
Artículo 2.- Protocolícese, archívese.
VISTO: Los expedientes Nº 183243/19 y 183370/20 presentados por los Sres. Fernando Scarlatta, DNI: 20.874.144, en representación de la Compañía General de Rally SA y el Sr. Enso Antonio Olocco, DNI: 14.907.492, en representación del Grupo Sancor Seguros, mediante los cuales solicitan autorización para el uso de espacio público para una exhibición de autos de rally y promoción, a realizarse en nuestra Ciudad; y
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Cultura y Deportes - Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 044/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 182382/19, presentado por el Sr. Jorge Fabián Tamburini, DNI: 14.537.542, en su carácter de presidente de la Asociación de Pescadores y Cazadores Afines Cordobeses, mediante el cual solicita autorización para el uso de espacio público durante el día 19 de enero próximo; y
DECRETO Nº 045/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
CONSIDERANDO: Que dicho evento, consiste en acciones promocionales de la empresa Sancor Seguros en un sector de la Costanera los días viernes de enero y febrero y una exhibición de vehículos de rally en el Playón Municipal los días 26 de enero y 08
de febrero de 2020. En las actividades participarán artistas, deportistas y público general.-
CONSIDERANDO: Que en la fecha solicitada se desarrollará un evento, denominado Torneo de Verano de la Pieza de Mayor Peso con Devolución Obligatoria en la Costanera del Lago San Roque.-
Que la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura solicita se Declare de Interés Municipal y acuerda con dicho show y sus respectivas promociones, considerando fundamental colaborar con los eventos de naturaleza participativa que incluye a vecinos y turistas que nos visitan.-
Que la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura solicita se autorice lo requerido debido a que se concentrará a través de dicha actividad a vecinos y turistas que nos visitan.-
Que en virtud del apoyo que brindarán al evento distintas firmas comerciales corresponde eximirlas de las cargas previstas en la legislación vigente, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 4225.-
Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-
Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular, dándoles la bienvenida a los participantes.-
Por ello:
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
DECRETA
Artículo 1º: AUTORIZAR a la Asociación de Pescadores y Cazadores Afines Cordobeses, a la ocupación de la Costanera Peatonal, entre las calles Esparta y Gob. Roca, para la realización de un evento denominado Torneo de Verano de la Pieza de Mayor Peso con Devolución Obligatoria, el día 19 de enero de 2020 de 09:00 hs a 13:00 hs, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 1º: DECLARAR de Interés Municipal, al evento denominado ROAD SHOW RALLY SANCOS SEGUROS a llevarse a cabo durante los días 26 de enero de 2020 y 08 de febrero de 2020.-
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Artículo 2º: AUTORIZAR a la Compañía General de Rally S.A.
y Grupo Sancor Seguros, a la ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector del Playón Municipal, para la
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
realización de una exhibición de vehículos de rally, durante los días 26 de enero de 2020 y 08 de febrero de 2020 y acciones promocionales en la Costanera en el sector peatonal con un vehículo y hasta cuatro promotoras los días viernes de enero y febrero, a partir del día 17 de enero de 2020, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- La devolución de los montos acordados se efectuará conforme lo dispone el Art. 5 de la Ordenanza N 5734
y su modificatoria Ordenanza N 6017.-
Artículo 3º: La Dirección de Seguridad queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito vehicular durante los días 26 de enero de 2020
y 08 de febrero de 2020, con motivo del desarrollo del evento del artículo 1º.-
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en lo términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. Mayor-
Artículo 4º: EXIMIR en forma total del pago de los tributos correspondientes al uso del Espacio Público a la firma, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, art. 177 y 178
de la Ordenanza 1408 y modificatorias respectivas; así como los derechos según Ordenanza 4225.Artículo 5º: El Grupo Sancor Seguros, en contraprestación abonará al Municipio el monto establecido por un vehículo con cuatro promotoras por siete días, conforme pautas dadas por la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 6º: La Secretaría de Turismo y Deportes, la Dirección de Seguridad, la Direccion de Servicios Públicos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 7º: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial MayorDECRETO Nº 046/C/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
Artículo 3º.- Los montos que hace referencia el presente, serán atendidos con la partida 32.01.100.2.25.519.-
DECRETO N 047/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
VISTO: El expediente N 183712/20, presentado por la Sra.
Claudia Andreis D.N.I. N 21.554.205, en su carácter de Presidente de la Fundación F.E.I.De.S., mediante el cual solicita autorización para el uso de espacio público durante el día 26 de enero de 2020
en nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la Celebración del Día Mundial de la Educación Ambiental, que organiza la Fundación F.E.I.De.S. y co-organiza la Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, en la 4ta edición bajo el concepto Recorramos la Vida con Sostenibilidad Aprendamos y ayudemos a un amigo saludable!.
Que el evento consiste en un espacio con stands de organizaciones e instituciones intermedias y una bicicleteada familiar con vecinos y turistas que se encuentren en el lugar para concientizar sobre la temática ambiental.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello:
VISTO: El Expte. N 183568/2020, donde obra el antecedente referido al Proyecto de Ampliación gas natural Barrios Villa Independencia/ Sol y Río y
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 5734 y su modificatoria Ordenanza N 6017 prevé el otorgamiento de fondos para financiar la realización de obras de infraestructura.-
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Fundación F.E.I.De.S., al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de un sector verde de la costanera ubicado en la intersección de Av. Arturo Umberto Illia y Av. Antártrica, y el uso de la Costanera Peatonal, para realizar la Celebración del Día Mundial de la Educación Ambiental, a realizarse el día domingo 26 de enero de 2020, desde las 18hs hasta las 22hs, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Que se ha efectuado la evaluación del proyecto presentado, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ord. 5734 y su modificator ia Ordenanza N 6017, debiendo realizarse la inspección de las obras e informar el cumplimiento del proyecto.Que el Art. 3 de la misma especifica que el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, acordará la entrega de los fondos previamente evaluados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- ACORDAR la entrega de fondos a CARLOS PAZ
GAS S.A. por la suma de Pesos CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO
DIECISIETE CON 96/100 IVA INCLUIDO $ 4.485.117,96 para proyecto de ampliación gas natural en Barrios Villa Independencia/ Sol y Río, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza N 5734 y su modificatoria Ordenanza N 6017 y los Considerandos del presente.-
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DECRETA
Artículo 2º.- La Dirección de Seguridad queda facultada para determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y modificaciones que resulten necesarias a fin de facilitar el tránsito peatonal y vehicular durante el evento.Artículo 3º.- La Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos y la peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 4º.- Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.-
RESOLUCIONES del DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Secretaría de Gobierno y Coordinación
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.-
RESOLUCIÓN N 001/A/2020
Villa Carlos Paz, 03 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 179857/2019, presentado por la Sr.
Federico José Ezcurra, D.N.I. N 93.950.164, mediante el cual solicita autorización para sacar fotografías en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para obtener autorización para realizar fotografía en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sr. Federico José Ezcurra, D.N.I.
N 93.950.164, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y la autorizada deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 002/A/2020
Villa Carlos Paz, 03 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 138186/2015, presentado por la Sra.
Elsa De Angelis, D.N.I. N 16.916.108, mediante el cual solicita autorización para sacar fotografías en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para obtener autorización para realizar fotografía en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.-
14
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra. Elsa De Angelis, D.N.I. N 16.916.108, a sacar fotografías con dos personajes en la vía pública, en el sector de la Av. General Paz, entre las calles Juan B. Justo y José Ingenieros, desde la aprobación de la presente hasta el 29 de febrero de 2020.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sra. Elsa De Angelis, D.N.I. N
16.916.108, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y la autorizada deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.-
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Federico José Ezcurra, D.N.I. N 93.950.164, a sacar fotografías con dos personajes en la vía pública, en el sector de la Av. General Paz, entre Pje. San Ignacio y Alvear, desde la aprobación de la presente hasta el 29 de febrero de 2020.-
Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
Por ello:
Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 003/A/2020
Villa Carlos Paz, 03 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183164/2019, presentado por la Sra.
Gabriela Alicia Loberas, D.N.I. N 21.655.938, mediante el cual solicita autorización para sacar fotografías en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece lor requisitos para obtener autorización para realizar fotografía en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra.
Gabriela Alicia Loberas, D.N.I. N 21.655.938, a sacar fotografías en la vía pública, en el sector de la calle Bernardo DElia, entre las calles Esquiú y Montevideo, desde la aprobación de la presente hasta el 29 de febrero de 2020.-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sra. Gabriela Alicia Loberas, D.N.I.
N 21.655.938,, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y la autorizada deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
RESOLUCIÓN N 005/A/2020
Villa Carlos Paz, 03 de enero de 2020
VISTO: El Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio, presentado por los Sres. Natael Tolesano y Daniel Enrique Morreale, en los Exptes. 178002/2019 y 161215/2018; y CONSIDERANDO: Que el planteo ha sido deducido en forma extemporánea, por lo que corresponde desestimar su tratamiento in limine, sin entrar a considerar los argumentos tenidos en cuenta por los recurrentes.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por los particulares.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
RESOLUCIÓN N 004/A/2020
Villa Carlos Paz, 03 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 182600/2019, presentado por la Sra.
Eleonora Viviana Tabio, D.N.I. N 24.226.717, mediante el cual solicita autorización para sacar fotografías en la vía pública; y
Artículo 1.RECHAZAR
EL
RECURSO
DE
RECONSIDERACIÓN deducido por los Sres. Natael Tolesano y Daniel Enrique Morreale, por extemporáneo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para obtener autorización para realizar fotografías en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.-
Artículo 2º.- CONCEDER el Recurso Jerárquico en subsidio planteado.
Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra.
Eleonora Viviana Tabio, D.N.I. N 24.226.717, a sacar fotografías con 2 personajes en la vía pública, en el sector de la Av. 9 de Julio, entre las calles Montevideo y Av. San Martín, desde la aprobación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2020.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sra. Eleonora Viviana Tabio, D.N.I.
N 24.226.717, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente yla autorizada deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
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Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 006/A/2020
Villa Carlos Paz, 03 de enero de 2020
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
Artículo 3.- ELEVAR las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo a los fines del tratamiento del recurso deducido.-
VISTO: El expediente Nº 183374/19 presentado por la Monza S.R.L., CUIT N 30-71620866-0, mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la promoción del bar restaurante cuyo nombre de fantasía es Rock me Beer, mediante un promotor personificado en un rockero.
Que la actividad, está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la empresa Monza S.R.L. CUIT N 30-71620866-0, a realizar una acción promocional del bar Rock Me Beer a los vecinos y turistas que nos visitan, con un promotor, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada es el Centro de la ciudad por un periodo de 6 días, de viernes a domingo,
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a partir del 03 de enero de 2020 y hasta el 12 de enero de 2020
inclusive.Artículo 3: La empresa Monza S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa Monza S.R.L., en contraprestación, abonará al Municipio la suma establecida conforme pautas dadas por la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago del canon deberá hacerse efectivo en el Municipio antes del día 10 de enero de 2020.Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN 007/A/2020
Villa Carlos Paz, 06 de enero de 2020
Artículo 5: El Sr. Ignacio Maldonado Buteler, en contraprestación, abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago del canon deberá hacerse efectivo en el Municipio antes del día 10 de enero de 2020.Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 008/A/2020
Villa Carlos Paz, 06 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183395/2020, presentado por la Sra.
María Inés Echarte, D.N.I. N 17.524.635, en su carácter de Directora de Cuentas de Graficad S.A., mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la promoción del local comercial Mc Donalds, mediante la exhibición de pancartas y la entrega de globos de la firma MC DOLNALDS, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, mediante dos 2 promotores.Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
VISTO: El expediente Nº 183400/2020, presentado por el Sr.
Ignacio Maldonado Buteler, D.N.I. N 37.195.767, en su carácter de representante de la empresa de nombre de fantasía MONSTER ENERGY COMPANY, mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y
Por ello:
CONSIDERANDO: Que la actividad a desarrollar consiste en la entrega de merchandising y muestras gratis de productos de la firma MONSTER ENERGY a los vecinos y turistas que nos visitan, que se hará mediante un 1 vehículo y cuatro 4 promotoras.
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario a la empresa Graficad S.A., a realizar una acción promocional del local MC
DONALDS, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, con dos promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, al Sr. Ignacio Maldonado Buteler, D.N.I. N 37.195.767, a realizar una acción promocional, consistente en la entrega de merchandising y productos de la firma MONSTER ENERGY, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, con un vehículo y cuatro promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada es:
Centro, Terminal de Ómnibus, Costanera, Balnearios, Av. Libertad y Av. San Martín, por un período de ocho 8 días, los días 07, 09, 14, 16, 21, 23, 28 y 30 de enero de 2020.Artículo 3: El Sr. Ignacio Maldonado Buteler se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentra prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.-
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EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 2: La zona a desarrollar la actividad autorizada es el Centro de la ciudad, durante los días 10 y 14 de enero de 2020.Artículo 3: La empresa Graficad S.A. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentra prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa Graficad S.A., en contraprestación, abonará al Municipio la suma establecida en la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago del canon deberá hacerse efectivo antes de la acción promocional.Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 009/A/2020
Villa Carlos Paz, 06 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183386/2020, presentado por la Sra.
Carlota María Virginia González, D.N.I. N 4.887.477, quien solicita
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autorización para la explotación en la vía pública de un puesto de pochoclos; y
o paradas fijas, o bien, de existir estos últimos de carácter estrictamente circunstancial.-
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para realizar la venta ambulante, a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con puestos o paradas fijas, o bien, de existir estos últimos de carácter estrictamente circunstancial.-
Que el Dto. 477/2004 establece que tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de los lugares designados, no pudiendo permanecer los mismos bajo ningún concepto en la vía pública.-
Que el Dto. 477/2004 establece que tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de los lugares designados, no pudiendo permanecer los mismos bajo ningún concepto en la vía pública.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra. Carlota María Virginia González, D.N.I. N 4.887.477 a realizar la venta de pochoclos, copos de nieve, manzanas acarameladas y praliné envasado, en Av. General Paz esquina Pje. San Ignacio, desde la aprobación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2020, según Ordenanza 1765 y Decreto 477/2004 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sra. Carlota María Virginia González, D.N.I. N 4.887.477, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y la autorizada deberá exhibir en lugar visible del puesto el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 010/A/2020
Villa Carlos Paz, 06 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183358/2019, presentado por el Sr.
Carlos Marcelo González, D.N.I. N 23.316.609, quien solicita autorización para la explotación en la vía pública de un puesto de pochoclos; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para realizar la venta ambulante a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con puestos
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Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACI ÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a el Sr. Carlos Marcelo González, D.N.I. N 23.316.609, a realizar la venta de pochoclos, copos de nieve, manzanas acarameladas y praliné envasado, en la Av. San Martín, entre calles Florida y Belgrano desde la aprobación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2020, según Ordenanza 1765 y Decreto 477/2004 y modificator ias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a el Sr. Carlos Marcelo González, D.N.I. N 23.316.609, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible del puesto el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 11/A/2020
Villa Carlos Paz, 06 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183387/2020, presentado por el Sr.
Carlos Marcelo González, D.N.I. N 31.919.648, quien solicita autorización para la explotación en la vía pública de un puesto de pochoclos; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para realizar la venta ambulante a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con puestos o paradas fijas, o bien, de existir estos últimos de carácter estrictamente circunstancial.Que el Dto. 477/2004 establece que tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de
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los lugares designados, no pudiendo permanecer los mismos bajo ningún concepto en la vía pública.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a el Sr. Carlos Marcelo González, D.N.I. N 31.919.648, a realizar la venta de pochoclos, copos de nieve, manzanas acarameladas y praliné envasado, en la Av. Sabattini, entre calles Montevideo y Arturo Orgaz, durante los meses de enero y febrero de 2020, según Ordenanza 1765 y Decreto 477/2004 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a el Sr. Carlos Marcelo González, D.N.I. N 31.919.648, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible del puesto el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN 012/A/2020
Villa Carlos Paz, 07 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 182065/2019, presentado por el Sr.
Jesús Ignacio Gómez, D.N.I. N 35.158.561, mediante el cual solicita autorización para sacar fotografías en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para realizar fotografía en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por el autorizado, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
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Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sr. Jesús Ignacio Gómez, D.N.I.
N 35.158.561, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual correspondiente.-
Por ello:
Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Jesús Ignacio Gómez, D.N.I. N 35.158.561, a sacar fotografías con dos personajes en la vía pública, en el balneario Playas de Oro de la ciudad, desde la aprobación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020.-
Artículo 4.- La Dirección de Seguridad y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 013/A/2020
Villa Carlos Paz, 07 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183468/20, presentado por el Sr.
Hernán Javier Corvera, D.N.I. N 18.385.539, en representación de Freedom S.R.L., mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la promoción del local de espectáculo denominado The Walking House, destinado a vecinos y turistas que nos visitan, que se hará mediante un 1
vehículo y cuatro 4 promotoras.
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario a Freedom S.R.L., CUIT N 30-71455374-3, a realizar una acción promocional del local de espectáculo The Walking House, que se llevará a cabo con un 1 vehículo y cuatro 4 promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada son Centro, Costanera y Balnearios, por un período de diez 10 días, desde el 7 de enero de 2020 y hasta el 16 de enero de 2020
inclusive.Artículo 3: La empresa Freedom S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa Freedom S.R.L. en contraprestación abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente.-
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Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 014/A/2020
Villa Carlos Paz, 07 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183388/2020, presentado por el Sr.
Pablo Gullelmotti, D.N.I. N 31.781.503, en su carácter de representante de LANZALLAMAS S.R.L., mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la entrega de merchandising y de un cupón de descuentos de la aplicación PEDIDOS YA, destinados a vecinos y turistas que se encuentren en la zona, que se hará mediante un 1 vehículo y cinco 5
promotores.
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que dispone sobre el particular.-
VISTO: El Expediente N 183502/2020, presentado por el Sr.
Carlos Alberto Fabero, D.N.I. N 11.965.368, quien solicita autorización para la explotación en la vía pública de un puesto de pochoclos; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para realizar la venta ambulante a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con puestos o paradas fijas, o bien, de existir estos últimos de carácter estrictamente circunstancial.Que el Dto. 477/2004 establece que tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de los lugares designados, no pudiendo permanecer los mismos bajo ningún concepto en la vía pública.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por el autorizado, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la empresa LANZALLAMAS S.R.L., CUIT N 30-71060681-8, a realizar una acción promocional consistente en la entrega de merchandising y cupón de descuentos de la aplicación PEDIDOS YA, destinado a vecinos y turistas que nos visitan, que se implementará con un 1
vehículo y cinco 5 promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada son:
Centro, Terminal de Ómnibus, Costanera, Balnearios, Av. Libertad y Av. San Martín, por un periodo de 8 días, los días 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24 y 25 de enero de 2020.Artículo 3: La empresa LANZALLAMAS S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa LANZALLAMAS S.R.L. en contraprestación abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a el Sr. Carlos Alberto Fabero, D.N.I. N 11.965.368, a realizar la venta de pochoclos, copos de nieve, manzanas acarameladas y praliné envasado, en la intersección de las avenidas Cassaffousth y Sabattini, desde la aprobación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2020, según Ordenanza 1765 y Decreto 477/2004 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a el Sr. Carlos Alberto Fabero, D.N.I.
N 11.965.368, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible del puesto el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.-
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
RESOLUCIÓN N 016/A/202
Villa Carlos Paz, 08 de enero de 2020
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 015/A/2020
Villa Carlos Paz, 08 de enero de 2020
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y
VISTO: El expediente Nº 183515/20, presentado por la Sra.
Mariel A. Barragán, D.N.I. Nº 36.009.819, en su carácter de representante de la empresa SK Promociones S.R.L, mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y
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CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la entrega de premios a los clientes que compren la revista Perfil en diferentes quioscos de la ciudad, que se llevará a cabo mediante dos 2
promotoras.Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la empresa SK Promociones S.R.L., CUIT N 30-71230687-0, a realizar una acción promocional, consistente en la entrega de premios a los clientes que compren la REVISTA PERFIL, en diferentes quioscos de nuestra ciudad, que se llevará a cabo con dos 2 promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada son, en diferentes quioscos de la ciudad, por un período de seis 6
días, los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de enero de 2020.Artículo 3: La empresa SK Promociones S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa SK Promociones S.R.L., en contraprestación, abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada son balnearios de la ciudad, durante los días 17 y 24 de enero de 2020.Artículo 3: La empresa Graficad S.A., se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.-
Por ello:
Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario a la empresa Graficad S.A., a realizar una acción promocional del local MC
DONALDS, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, con dos 2 promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 017/A/2020
VILLA CARLOS PAZ, 10 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183585/20 presentado por la Sra. María Inés Echarte, D.N.I. N 17.524.635, en su carácter de Directora de Cuentas de Graficad S.A., mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la promoción del local comercial Mc Donalds, mediante juegos y la distribución de merchandising y vauchers de comida de la firma MC DOLNALDS, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, mediante dos 2
promotores.Que la actividad, está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa Graficad S.A. en contraprestación, abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago del canon deberá hacerse efectivo antes de la acción promocional.Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial MayorRESOLUCIÓN N 018/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual el Sr. Carlos Alberto Agero, D.N.I. N
13.374.783, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Carlos Alberto Agero, D.N.I. N 13.374.783, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. 9 de Julio y Puente Carena, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
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PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.-
pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.-
Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.-
Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.-
Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativ o que disponga sobre el pedido formulado por el particular.-
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
RESOLUCIÓN N 019/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual el Sr. Carlos Augusto Agero, D.N.I. N
28.426.538, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Juan Ramón Berella, D.N.I. N 25.917.391, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. Bernardo DElia, entre la calle Arruabarrena y Puente Carena, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente yel autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 021/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Carlos Augusto Agero, D.N.I. N 28.426.538, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. 9 de Julio, entre calles Lisandro de la Torre y Puente Carena, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.-
Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
Por ello:
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual la Sra. Viviana Graciela Guardia, D.N.I. N 20.325.928, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativ o que disponga sobre el pedido formulado por el particular.-
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 020/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual el Sr. Juan Ramón Berella, D.N.I. N 25.917.391, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra. Viviana Graciela Guardia, D.N.I. N 20.325.928, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. 9 de Julio, entre las calles Juan B. Justo y Lisandro de la Torre, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.-
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía
Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el
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PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese .
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 022/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual la Sra. Valeria Soledad Drovetta, D.N.I. N
28.438.246, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra. Valeria Soledad Drovetta, D.N.I. N 28.438.246, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. Gral. Paz, entre las calles José Ingenieros y Av. Libertad, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 023/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual el Sr. Dante Darío Ordoñez, D.N.I. N 23.994.090, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.-
22
Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Dante Darío Ordoñez, D.N.I. N 23.994.090, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. 9 de Julio, entre las calles Juan B. Justo y Alem, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 024/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual el Sr. Marcelo Aimone, D.N.I. N 22.445.550, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Marcelo Aimone, D.N.I. N 22.445.550, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. 9 de Julio y Av. San Martín, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
Por ello:
RESOLUCIÓN N 025/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El listado presentado por la Dirección de Cultura, mediante el cual el Sr. Alexis Kevin Aimone, D.N.I. N 38.001.788, solicita autorización para la venta de globos en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para venta de globos en la vía pública, no pudiendo instalar exhibidores u otro elemento de similar especie.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 2.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y el autorizado deberá exhibir en lugar visible el pago del canon mensual.Artículo 3.- La Dirección de Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, al Sr. José Luis Cassina, D.N.I. N 38.881.457, a realizar una acción promocional del local American Chips a los vecinos y turistas que nos visitan, con un promotor, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: La zona a desarrollar la actividad autorizada es el centro de la ciudad, por un período de treinta y dos 32 días, a partir del 10 de enero y hasta el 10 de febrero de 2020 inclusive.Artículo 3: El Sr. José Luis Cassina se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: El Sr. José Luis Cassina en contraprestación abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente. El pago del canon deberá hacerse efectivo en el Municipio antes del día 17 de enero de 2020.Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.-
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Alexis Kevin Aimone, D.N.I. N 38.001.788, a la venta de globos en la vía pública en el sector de la zona A, Av. Alem, entre las calles Las Heras y Av. 9 de Julio, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.-
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 026/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183288/19 presentado por el Sr. José Luis Cassina, D.N.I. N 38.881.457, en su carácter de titular del comercio con nombre de fantasía American Chips, mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y
23
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
Artículo 4.- Protocolícese, archívese.
CONSIDERANDO: Que actividad a desarrollar misma consiste en la promoción del local comercial American Chips certificado de habilitación N 11189, mediante un promotor personificado.-
Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 027/A/2020
Villa Carlos Paz, 10 de enero de 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 3204, mediante el cual se regula la venta de Pastelitos, Cubanitos y Pasta Frola en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la norma citada establece los requisitos para obtener el permiso correspondiente para realizar venta de los productos aludidos en la vía pública.Que la Ordenanza N 1765 considera vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen comercio, circulando permanentemente por la vía pública, transportando personalmente la mercadería sin contar con puesto o parada fija.Que por disposición de la Ordenanza precedente, se establece que el Departamento Ejecutivo determinará las condiciones de comercialización y zonas o radios donde podrá ejercerse la actividad.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución y la tarjeta de identificación.-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario, a las personas consignadas en el listado que se anexa a la presente Resolución, en el sector de la Costa del Río y Lago, desde la aprobación de la presente hasta el 31 de Diciembre de 2020.Artículo 2º.- NOTIFICAR a los peticionantes, que serán solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la presente autorización.
Artículo 3.- Los postulantes, como requisito previo, deberán haber aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos, dictado por el área de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad, la Secretaría de Salud Pública y los peticionantes tomarán conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
NUMERO
33
CUELLO
DANIEL
42.245.567
34
CUELLO
CESAR
32.772.731
35
DOMINGUEZ
MARCOS
32.317.152
36
DOMINGUEZ
ADAN ALBERTO
13.370.391
37
ESPINDOLA
MAURICIO
35.580.795
38
ESPINOSA
GLADYS BEATRIZ
16.837.322
39
ESTEBAN
DOMINGO LUIS
06.044.573
40
FERREYRA
MARIA CRISTINA
13.920.061
41
GARCIA
MARCELO
22.587.275
42
GIMENEZ
MIRTA BEATRIZ
21.406.692
43
GOMEZ
OMAR
32.312.179
44
GOMEZ
BRIAN
44.790.891
45
GOMEZ
TOMAS
06.696.607
46
GOMEZ
JORGE
17.209.973
47
GOMEZ
PATRICIA
22.104.066
48
GOMEZ
RITA
29.939.717
49
GONZALEZ
SILVIA
29.939.738
50
GONZALEZ
EDUARDO
20.256.380
51
GONZALEZ
FERNANDO
32.294.826
52
GONZALEZ
DANIEL
18.574.807
53
GUZMAN
LUCIA
10.915.200
54
IDALGO
RICARDO DAVID
36.350.809
55
JOSE
SONIA
31.450.067
APELLIDO
NOMBRE
DNI
56
LASHO
DARIO
34.457.289
1
ABREGU
ROBERTO
32.839.555
57
LASTRA
MILAGROS
45.403.556
2
ABREGU
CLAUDIA
26.335.292
58
LASTRA
MAXIMILIANO
42.387.306
3
AGUIRRE
ANGELA
17.890.049
59
LASTRA
LORENA
31.919.724
4
ALEGRE
MARIA ITATI
31.172.262
60
LASTRA
ANDREA
38.021.139
5
ALEGRE
WALTER
38.545.359
61
LASTRA
FRANCO
40.299.788
6
ALLEN
MARIA
26.514.190
62
LASTRA
JORGELINA
22.919.894
7
ALVAREZ
ENRIQUE
14.510.879
63
LASTRA
ROCIO
43.412.795
8
AMAYA
EDUARDO
16.963.360
64
LEAÑEZ
MANUEL
25.373.799
9
AMAYA
GERMAN
43.608.187
65
LEDESMA
ALICIA
18.190.158
10
AMAYA
NADIA
40.560.980
66
LOPEZ
MARIA
20.856.151
11
ANDRADA
JAVIER
28.399.793
67
LOPEZ
MARIA ESTER
23.040.476
12
ARIAS
HECTOR
16.720.955
68
MALDONADO
SILVINA
21.392.336
13
ASPITIA
MARCELO
11.579.066
69
MANGANELLI
MAXIMILIANO
36.120.337
14
BARRERA
SANDRA
16.927.926
70
MANRRUPE
FERNANDO
24.885.918
15
BARRERA
MARIA
12.353.710
71
MARTINEZ
GRACIELA
12.157.647
16
BARRIONUEVO
JOSE
16.656.051
72
MENCEGUEZ
AMADEO
14.116.957
17
BERNAL
SILVANA
13.228.498
73
MERCADO
CAROLINA
40.680.486
18
BOBATTO
JULIAN
39.475.751
74
MERCADO
SEBASTIAN
25.019.747
19
CABALLERO
INES
30.329.117
75
MIRANDA
MARCELO
43.116.935
20
CAFARATTI
YAMILA
30.120.810
76
MODESTO
MARCOS
35.190.553
21
CAFARATTI
DANIEL
17.790.070
77
MONCADA
MARCELO
24.904.401
22
CAMU
SELVA ELIZABETH
24.750.442
78
MONTENEGRO
MARIA
31.246.331
23
CAMU
JULIO ESTEBAN
43.879.114
79
MONTENEGRO
JULIAN
38.987.792
24
CANOZA
JULIO
14.393.913
80
MOYANO
CASTAÑO
NATALIA
34.080.026
81
NIETO
NOELIA
ALEXIS ANGEL
JOSE
32.338.344
25
26
CASTILLO
IRMA
13.561.925
82
OBREGON
ISABEL
18.512.219
27
CHITO
PABLO RAFAEL
42.078.515
83
OFELIA
LOPEZ
17.989.293
28
CORDOBA
ROBERTO
29.016.373
84
OSUNA
WALTER
40.054.505
29
CORONEL
MARIA CRISTINA
10.886.953
85
OSUNA
DORA
27.204.535
30
CORTEZ
FAUSTO
16.485.551
86
PASQUALI
FERNANDO
12.509.551
31
CRUZ
MARIA BELEN
30.170.754
87
PERALTA
JOSE
24.226.958
32
CUELLO
DANIEL
22.695.653
24
40.505.715
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
88
PERALTA
EVELIN
38.885.942
89
PEREYRA
OSCAR
12.493.662
90
PEREZ
MARIA JESUS
28.580.261
91
PINO
EMILIANO
35.588.235
92
RAMIREZ
ALBERTO
11.187.743
93
ROBLES
PAULA
28.767.028
94
ROMERO
ALEJANDRO
29.350.448
95
ROMERO
BERTA
13.272.272
96
ROMERO
AGUSTINA
40.341.781
97
ROSSINI
34.565.184
98
SOLIZ
MATIAS
SERGIO
GERARDO
39.037.888
99
VALDEZ
ANDRES
11.883.227
100
VALDEZ
RAMONA
05.273.521
101
VALDEZ
ELENA
11.589.101
102
VALDEZ
JUAN
34.442.200
103
VALDEZ
RAMON
23.315.933
104
VALDEZ
LEANDRO
39.327.525
105
VALDEZ
RAMIRO
44.347.244
106
VALDEZ
SILVIA
34.266.448
107
VALDEZ
VICTOR HUGO
31.919.418
108
VALDEZ
AURELIO
14.304.709
109
VALDEZ
ROQUE
32.802.825
110
VALDEZ
MARIA CRISTINA
33.603.627
111
VALDEZ
ANDRES
28.149.126
112
VALDEZ
HUGO
20.656.765
113
VALDEZ
MAURO
40.680.443
114
VALDEZ
JOAQUIN
43.601.479
115
VARELA
ROBERTO
10.143.031
116
VAZQUEZ
OMAR
20.224.698
117
VERA
CARMELO
12.672.010
118
VILLADA
RODOLFO
10.335.672
119
VULETICH
LARA
45.838.396
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial MayorRESOLUCIÓN N 028/A/2020
Villa Carlos Paz, 14 de enero de 2020
VISTO: El Expediente N 183734/2020, presentado por la Sra.
Rita Graciela del Valle Martínez, D.N.I. N 14.640.988, quien solicita autorización para la explotación en la vía pública de un puesto de pochoclos; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece los requisitos para la autorización para realizar la venta ambulante, a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con puestos o paradas fijas, o bien, de existir estos últimos de carácter estrictamente circunstancial.Que el Dto. 477/2004 establece que tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de los lugares designados, no pudiendo permanecer los mismos bajo ningún concepto en la vía pública.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por el autorizado, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.-
25
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario a la Sra. Rita Graciela del Valle Martínez, D.N.I. N 14.640.988, a realizar la venta de pochoclos, copos de nieve, manzanas acarameladas y praliné envasado, en la intersección de la Av. 9 de Julio y calle Alem, desde la aprobación de la presente hasta el 31 de diciembr e de 2020, según Ordenanza 1765 y Decreto 477/2004 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Sra. Rita Graciela del Valle Martínez, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y la autorizada deberá exhibir en lugar visible del puesto el pago del canon mensual correspondiente.Artículo 4.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.Artículo 5.- Protocolícese, archívese.
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial MayorRESOLUCIÓN N 029/A/2020
Villa Carlos Paz, 14 de enero de 2020
VISTO: La Resolución N 031/A/2019; y CONSIDERANDO: Que por razones climáticas se suspendió el espectáculo de música en vivo y karaoke que se iba a realizar en el estacionamiento del local comercial Mc Donalds, y por ello la empresa Graficad S.A. solicita se modifique la fecha autorizada.Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativ o que dispone sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Nº 031/A/2019 en la parte donde dice: a realizarse los días 10 y 24 de enero de 2020 y el 07 de febrero de 2020, deberá decir: a realizarse los días 17 y 24 de enero de 2020 y el 07 de febrero de 2020.ARTÍCULO 2.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente resolución.ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
RESOLUCIÓN N 030/A/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 183705/20, presentado por el Sr.
Ignacio Ariel Gumiy, D.N.I. N 33.863.259, en su carácter de representante de la empresa CMINDS S.A.S., mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública;
y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la entrega de merchandising y muestras gratis de productos de la firma CBSE
HIERBAS SERRANAS, destinados a los vecinos y turistas que nos visitan, mediante dos 2 promotoras.
Que la mencionada norma establece que el Departamento Ejecutivo determinará las condiciones de comercialización y zonas o radios donde podrá ejercerse la actividad.Que la actividad a desarrollar será realizada en forma personal por los autorizados, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución y la tarjeta de identificación.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre los pedidos formulados por los particulares.Por ello:
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que dispone sobre el particular.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la empresa CMINDS S.A.S. CUIT N 30-71584348-6, a realizar una acción promocional, consistente en la entrega de merchandising y productos de la firma CBSE HIERBAS SERRANAS, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, con dos 2 promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-
Artículo 1- AUTORIZAR, con carácter precario, la venta ambulante en la vía pública, de Helados Envasados, a las personas consignadas en el Anexo I, que forma parte del presente, en el sector de la Costa del Río y Lago, desde la aprobación de la presente y hasta el 31 de Diciembre de 2020, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a los autorizados, que serán solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada son:
Centro, Costanera y Balnearios, por un período de siete 7 días, los días 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2020.-
Artículo 3- Los autorizados deberán acreditar haber asistido y aprobado el Curso de Manipulación de Alimentos dictado por el área de Bromatología, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.-
Artículo 3: La empresa CMINDS S.A.S. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.-
Artículo 4.- La Dirección de Seguridad y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.-
Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.-
Artículo 5.- Protocolícese, comuníquese, archívese.
ANEXO I
publíquese
NÓMINA DE VENDEDORES AMBULANTES
DE HELADOS ENVASADOS
Artículo 5: La empresa CMINDS S.A.S. en contraprestación abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente.-
APELLIDO
NOMBRE
DNI
1
ALTAMIRANO
DANIEL
23.940.736
2
ARIAS
RAUL
17.135.575
3
BARRIONUEVO
DANIEL
31.450.127
4
BAZAN
CARLOS ALBERTO
29.898.842
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
5
BAZAN
HORACIO R.
12.940.949
6
CLAVERO
JOSE
32.317.149
RESOLUCIÓN N 031/A/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
7
CUELLO
JOSE
20.824.267
8
FARINON
MARCELO
21.753.638
9
LOPEZ
OSVALDO
12.763.768
10
LOYOLA
OSCAR
13.569.719
11
LUNA
ANDRES
18.871.534
12
MORENO
GEREMIAS
37.616.971
13
MURUA
JUAN
16.717.533
14
PEREYRA
JOSE
20.683.718
Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
VISTO: Los pedidos de permiso, efectuados por distintas personas, para ser vendedores ambulantes de helados en el ámbito de nuestra ciudad de Ordenanza Nº 1765; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1765 regula el uso del Dominio Público Municipal, en lo referido al ejercicio de actividades comerciales particulares.Que la actividad esta descripta en el artículo 5º, inciso a de la norma citada, siempre que ejerzan el comercio circulando permanentemente por la vía pública transportando personalmente la mercadería sin contar con puesto o parada fija.-
26
y
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
15
PEREYRA
PABLO
22.919.759
16
PEREZ
MATIAS
37.635.536
17
PEREZ
CRISTIAN
28.580.260
18
ROSS
JOSE HORACIO
32.813.154
19
VALDEZ
ANDRES
11.883.227
20
VALDEZ
ANDRES
11.883.227
21
VIDELA
JUAN
5.095.781
22
VIFALION
GERONIMO
20.326.129
23
VILLAFAÑES
GERARDO
34.601.520
24
VILLALBA
RICARDO
34.104.178
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario a Freedom S.R.L., CUIT N 30-71455374-3, a realizar una acción promocional del local de espectáculo The Walking House, con un 1 vehículo y cuatro 4 promotoras, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada son:
Centro, Costanera y Balnearios, por un período de once 11 días, desde el 17 de enero de 2020 y hasta el 27 de enero de 2020
inclusive.-
Fdo.:Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial MayorRESOLUCIÓN N 032/A/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.-
VISTO: La Resolución N 011/A/2020, CONSIDERANDO: Que el Sr. Carlos Marcelo González D.N.I.
N 31.919.648, solicitó la modificación de la zona autorizada, ya que tiene poco afluente de personas considerándose el lugar poco adecuado para ejercer dicha actividad.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.-
Artículo 2.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. MayorRESOLUCIÓN N 033/A/2020
Villa Carlos Paz, 15 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183468/20, presentado por el Sr.
Hernán Javier Corvera, D.N.I. N 18.385.539, en representación de Freedom S.R.L., mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la promoción del local de espectáculo The Walking House, destinado a los vecinos y turistas que nos visitan, mediante un 1 vehículo y cuatro 4
promotoras.
27
Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor-
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución N
011/A/2020 en la parte donde dice: en la Av. Sabattini entre calles Montevideo y Arturo Orgaz durante los meses de enero y febrero de 2020 deberá decir en la Plaza Renacer, sobre la vereda de la calle Leandro N. Alem, durante los meses de enero y febrero de 2020.-
comuníquese,
Artículo 5: La empresa Freedom S.R.L., en contraprestación, abonará al Municipio la suma establecida por la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 3.- Protocolícese, archívese.
Artículo 3: La empresa Freedom S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.-
RESOLUCIÓN N 034/A/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183800/20, presentado por Monza 1
S.R.L., CUIT N 30-71620866-0, mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la actividad consiste en la promoción del bar restaurante cuyo nombre de fantasía es Rock me Beer, mediante un 1 promotor, personificando un rockero.
Que la actividad está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN, en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la empresa Monza 1 S.R.L., CUIT N 30-71620866-0, a realizar una acción promocional del bar Rock Me Beer a los vecinos y turistas que nos visitan, con un 1 promotor, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2: La zona a desarrollar la actividad autorizada es el Centro de la ciudad, por un período de diez 10 días, desde el 17
de enero de 2020 y hasta el 26 de enero de 2020 inclusive.-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
Artículo 3: La empresa Monza 1 S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.Artículo 5: La empresa Monza S.R.L., en contraprestación abonará al Municipio la suma establecida conforme pautas dadas por la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
comuníquese,
publíquese
y
Fdo.: Darío Zeino, Sec. Gobierno y CoordinaciónMónica De Girolamo, Of. Mayor RESOLUCIÓN N 035/A/2020
Villa Carlos Paz, 17 de enero de 2020
VISTO: El expediente Nº 183872/20 presentado por Mallas Marea S.R.L., mediante el cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que la misma consiste en la promoción del local comercial Marea a los vecinos y turistas que nos visitan, mediante la entrega de merchandising con un 1 vehículo y hasta cuatro 4 promotoras.
Que la actividad, está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
Fdo.: Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación - Mónica De Girolamo, Oficial Mayor-
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
RESOLUCIÓN N 001/B/2020
Villa Carlos Paz, 08 de enero de 2020
VISTO: Las actas de comprobación de infracciones, llevadas a cabo por la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L. UTE, obrantes en Anexo I, emitidas por el Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, en relación a las infracciones del art. 49º del Pliego General de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros T.U.P. mediante ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprobado por Ordenanza Nº 4502, sus modificatorias y decretos reglamentarios, y;
CONSIDERANDO: Que la cláusula novena del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 332/07, establece que Las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de CIEN 100 a TREINTA MIL 30.000
veces el valor de la tarifa, todo lo que se regirá conforme lo dispuesto en el art. 49 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública.
Que el art. 50º Aplicación de Multas, del Pliego General de Bases y Condiciones, aprobado por ordenanza Nº 4502 establece que se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido treinta 30 días.
Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. .Que de las actas de comprobación referidas precedentemente se verifica el incumplimiento por parte de la firma Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L. UTE de sus obligaciones contractuales, lo que ocurriera en el mes de noviembre de 2019.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1: AUTORIZAR con carácter precario a Mallas Marea S.R.L. Cuit N 30-70999014-0, a realizar una acción promocional del local comercial Marea, con un 1 vehículo y hasta cuatro 4
promotoras.Artículo 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada es el centro de la ciudad durante el día 18 de enero de 2020.Artículo 3: La empresa Mallas Marea S.R.L. se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.-
Que verificadas las infracciones, las cuales fueron notificadas mediante informes de penalidades Nº 120, con fecha 22 de noviembre y Nº 121 con fecha 27 de noviembre, ambas de 2019, surge que los descargos correspondientes han sido presentados dentro de los plazos establecidos, correspondiendo por ello su tratamiento.
Que luego de analizado detalladamente los descargos formulados, corresponde resolver sobre su procedencia.
Artículo 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentr a prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.-
Que los descargos no son de recibo, por no haber logrado conmover los fundamentos tenidos en cuenta al labrar las actas, en razón de no haber logrado desvirtuar la comisión de la infracción constatada por el Inspector, todo lo que se detalla en Anexo II, que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 5: La empresa en contraprestación abonará al Municipio la suma establecida conforme pautas dadas por la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Por ello:
Artículo 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos fiscales y la peticionante tomarán conocimiento de la presente.Artículo 7: Protocolícese, archívese.-
28
comuníquese,
publíquese
y
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- APLICAR a la empresa AUTOBUSES SANTA FE
S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE las sanciones establecidas en Anexo III, como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del Contrato Nº
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
332/07, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos doscientos mil doscientos $ 200.200,00.Artículo 2º TRASLADAR copia a la Dirección de Recursos Fiscales dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, una vez firme la presente resolución, a los fines de la realización del cobro correspondiente.-
1440
15-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
-
1449
15-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1456
19-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1461
20-11-19
B5
A.C.A.
-
1462
20-11-19
B5
Play as de Oro
SI
Artículo 3º.- Notificar a la empresa AUTOBUSES SANTA FE
S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE de lo dispuesto en la presente.
1465
20-11-19
B5
A.C.A.
-
1470
21-11-19
B9
Hospital
-
Artículo 4º.archívese.
1471
21-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1472
22-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1482
26-11-19
F1
Altos del Valle ex 400 Viv iendas
SI
1483
26-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1484
26-11-19
B5
A.C.A.
SI
1485
26-11-19
B9
Hospital
SI
1476
26-11-19
B1
Sol y Río
-
Protocolícese,
comuníquese,
publíquese y
Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano AmbientalMónica De Girolamo, Of. Mayor ANEXO I
Nota: Todas las infracciones comprobadas, corresponden a Incumplimiento de horario establecido.Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
1439
12-11-19
B9
Altos del Valle ex 400 Viv iendas
1440
15-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1449
15-11-19
B5
Play as de Oro
1478
26-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1456
19-11-19
B5
Play as de Oro
1480
26-11-19
B7
Villa del Lago
SI
1461
20-11-19
B5
A.C.A.
1477
26-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1462
20-11-19
B5
Play as de Oro
1465
20-11-19
B5
A.C.A.
1481
26-11-19
B7
Hospital
SI
1470
21-11-19
B9
Hospital
1479
26-11-19
B1
APYCAC
SI
1471
21-11-19
B5
Play as de Oro
1491
27-11-19
B5
A.C.A.
SI
1472
22-11-19
B5
Play as de Oro
1492
27-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1482
26-11-19
F1
Altos del Valle ex 400 Viv iendas
1486
27-11-19
B1
Sol y Río
SI
1483
26-11-19
B5
Play as de Oro
1484
26-11-19
B5
A.C.A.
1487
27-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1485
26-11-19
B9
Hospital
1489
27-11-19
B7
Villa del Lago
SI
1476
26-11-19
B1
Sol y Río
1493
27-11-19
B5
Play as de Oro
-
1478
26-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1490
27-11-19
B7
Hospital
SI
1480
26-11-19
B7
Villa del Lago
1477
26-11-19
B5
Play as de Oro
1488
27-11-19
B1
APYCAC
SI
1481
26-11-19
B7
Hospital
1479
26-11-19
B1
APYCAC
1491
27-11-19
B5
A.C.A.
1492
27-11-19
B5
Play as de Oro
ANEXO III
1486
27-11-19
B1
Sol y Río
1487
27-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1489
27-11-19
B7
Villa del Lago
1493
27-11-19
B5
Play as de Oro
1490
27-11-19
B7
Hospital
1488
27-11-19
B1
APYCAC
ANEXO II
Cant. De Actas Sin Reinciden cia
Cant. De Actas Con Reincide ncia
Monto Infracción
Incumplimiento de horario establecido
DOSCIENTAS 200 veces el valor de la tarifa $26,00.-
7
-
$ 36,400.00
Incumplimiento de horario establecido
DOSCIENTAS 200 veces el valor de la tarifa aumentada en un 50% , $39,00.-
-
21
$
163,800.00
TOTAL
Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
Reincidencia
1439
12-11-19
B9
Altos del Valle ex 400 Viv iendas
-
29
Tipo de Infracción
Valor correspondiente según tarifa vigente mediante Ord. Nº 6543
$
200,200.00
Nota: Tarifa vigente según Ordenanza Nº: 6543, en pesos $26,00.-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
RESOLUCIÓN N 002/B/2020
Villa Carlos Paz, 08 de enero de 2020
VISTO: Las actas de comprobación de infracciones, llevadas a cabo por la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L. UTE, obrantes en Anexo I, emitidas por el Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, en relación a las infracciones del art. 49º del Pliego General de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros T.U.P. mediante Ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprobado por Ordenanza Nº 4502, sus modificatorias y decretos reglamentarios, y;
CONSIDERANDO: Que la cláusula novena del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 332/07, establece que Las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de CIEN 100 a TREINTA MIL
30.000 veces el valor de la tarifa, todo lo que se regirá conforme lo dispuesto en el art. 49 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública.
Que el art. 50º Aplicación de Multas, del Pliego General de Bases y Condiciones, aprobado por ordenanza Nº 4502
establece que se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido treinta 30
días.
Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. .Que de las actas de comprobación referidas precedentemente se verifica el incumplimiento por parte de la firma Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L. UTE de sus obligaciones contractuales, lo que ocurriera en los meses de octubre y noviembre de 2019.
Que verificadas las infracciones, las cuales fueron notificadas mediante informes de penalidades Nº 111 con fecha 25 de octubre; Nº 113 con fecha 01 de noviembre; Nº 114 con fecha 07
de noviembre y Nº 118 con fecha 15 de noviembre, todas de 2019, surge que los descargos correspondientes han sido presentados dentro de los plazos establecidos, correspondiendo por ello su tratamiento.
Que luego de analizado detalladamente los descargos formulados, corresponde resolver sobre su procedencia.
Que en razón de asistirle razón al concesionario en algunas de las penalidades notificadas, se hace lugar a los descargos relativos a las actas de referencia, las que se encuentran detalladas en el Anexo II, que forma parte del presente.Que los restantes descargos no son de recibo, por no haber logrado conmover los fundamentos tenidos en cuenta al labrar las actas, en razón de no haber logrado desvirtuar la comisión de la infracción constatada por el Inspector, todo lo que se detalla en Anexo III, que forma parte integrante de la presente.Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- APLICAR a la empresa AUTOBUSES SANTA
FE S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE las sanciones establecidas en Anexo IV, como consecuencia del
30
incumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del Contrato Nº 332/07, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta $
217.750,00.Artículo 2º TRASLADAR copia a la Dirección de Recursos Fiscales dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, una vez firme la presente resolución, a los fines de la realización del cobro correspondiente.Artículo 3º.- Notificar a la empresa AUTOBUSES SANTA FE
S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE de lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º.archívese.
Protocolícese, comuníquese, publíquese y
Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano AmbientalMónica De Girolamo, Of. MayorANEXO I
Nota: Todas las infracciones comprobadas, corresponden a Incumplimiento de horario establecido.Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
1377
21-10-19
B1
Sol y Río
1380
22-10-19
B1
Sol y Río
1382
23-10-19
B1
APYCAC
1386
23-10-19
B5
A.C.A.
1383
23-10-19
B1
Sol y Río
1389
24-10-19
B5
A.C.A.
1393
25-10-19
B5
A.C.A.
1394
25-10-19
B1
Sol y Río
1399
29-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1400
29-10-19
B1
APYCAC
1404
30-10-19
B5
A.C.A.
1407
31-10-19
B6
Play as de Oro
1351
31-10-19
B7
Villa del Lago
1412
31-10-19
B5
A.C.A.
1413
31-10-19
B7
Hospital
1403
30-10-19
B6
Play as de Oro
1415
01-11-19
B9
Hospital
1409
01-11-19
B1
Sol y Río
1417
04-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1418
05-11-19
B6
Play as de Oro
1425
06-11-19
B1
Sol y Río
1429
06-11-19
B5
Play as de Oro
1427
07-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1430
08-11-19
B6
Play as de Oro
1431
08-11-19
B1
Sol y Río
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
1432
08-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1423
11-11-19
B5
Play as de Oro
-
1436
08-11-19
B9
A.C.A.
1437
12-11-19
B5
A.C.A.
-
1422
11-11-19
B1
Sol y Río
1438
12-11-19
B5
A.C.A.
SI
1423
11-11-19
B5
Play as de Oro
1448
14-11-19
B5
A.C.A.
SI
1437
12-11-19
B5
A.C.A.
1438
12-11-19
B5
A.C.A.
1448
14-11-19
B5
A.C.A.
ANEXO IV
Tipo de Infracción
Valor correspondiente según tarifa vigente mediante Ord. Nº 6543
Cant. De Actas Sin Reincidencia
Cant. De Actas Con Reincidencia
Monto Infracción
Incumplimiento de horario establecido
DOSCIENTAS
CINCUENTA
250 veces el valor de la tarifa $26,00.-
11
-
$ 71,500.00
Incumplimiento de horario establecido
DOSCIENTAS
CINCUENTA
250 veces el valor de la tarifa aumentada en un 50% , $39,00.-
-
15
$
146,250.00
ANEXO II
Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
1377
21-10-19
B1
Sol y Río
1380
22-10-19
B1
Sol y Río
1394
25-10-19
B1
Sol y Río
1409
01-11-19
B1
Sol y Río
1425
06-11-19
B1
Sol y Río
1431
08-11-19
B1
Sol y Río
ANEXO III
TOTAL
Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
Reincidencia
1382
23-10-19
B1
APYCAC
-
1386
23-10-19
B5
A.C.A.
SI
1383
23-10-19
B1
Sol y Río
-
1389
24-10-19
B5
A.C.A.
SI
1393
25-10-19
B5
A.C.A.
SI
1399
29-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1400
29-10-19
B1
APYCAC
SI
1404
30-10-19
B5
A.C.A.
SI
1407
31-10-19
B6
Play as de Oro
-
1351
31-10-19
B7
Villa del Lago
-
1412
31-10-19
B5
A.C.A.
SI
1413
31-10-19
B7
Hospital
-
1403
30-10-19
B6
Play as de Oro
-
1415
01-11-19
B9
Hospital
-
1417
04-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1418
05-11-19
B6
Play as de Oro
SI
1429
06-11-19
B5
Play as de Oro
SI
1427
07-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1430
08-11-19
B6
Play as de Oro
SI
1432
08-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1436
08-11-19
B9
A.C.A.
-
1422
11-11-19
B1
Sol y Río
-
31
$
217,750.00
Nota: Tarifa vigente según Ordenanza Nº: 6543, en pesos $26,00.RESOLUCIÓN N 003/B/2020
Villa Carlos Paz, 08 de enero de 2020
VISTO: Las actas de comprobación de infracciones, llevadas a cabo por la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L. UTE, obrantes en Anexo I, emitidas por el Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, en relación a las infracciones del art. 49º del Pliego General de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros T.U.P. mediante Ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprobado por Ordenanza Nº 4502, sus modificatorias y decretos reglamentarios, y;
CONSIDERANDO: Que la cláusula novena del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2007, bajo el Nº 332/07, establece que Las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de CIEN
100 a TREINTA MIL 30.000 veces el valor de la tarifa, todo lo que se regirá conforme lo dispuesto en el art. 49 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación pública.
Que el art. 50º Aplicación de Multas, del Pliego General de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº 4502
establece que se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido treinta 30
días.
Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. .-
PRIMERA SECCIÓN
12 de Febrero de 2020
N: 17
1384
23-10-19
B6
Play as de Oro
1387
24-10-19
B5
Play as de Oro
1392
25-10-19
B5
Play as de Oro
1396
28-10-19
B5
Play as de Oro
1397
29-10-19
B5
Play as de Oro
1398
29-10-19
B5
Play as de Oro
1405
30-10-19
B5
Play as de Oro
1410
31-10-19
F1
Altos del Valle ex 400 v iv iendas
1411
31-10-19
B5
Play as de Oro
1406
31-10-19
B6
Play as de Oro
1402
30-10-19
B5
Play as de Oro
1401
30-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1414
01-11-19
B5
Play as de Oro
1408
01-11-19
B6
Play as de Oro
1416
04-11-19
B5
Play as de Oro
1420
04-11-19
B2
Solares de las Ensenadas
1419
05-11-19
B5
Play as de Oro
1428
06-11-19
B5
Play as de Oro
1424
06-11-19
B6
Play as de Oro
1421
06-11-19
B5
Play as de Oro
Artículo 2º TRASLADAR copia a la Dirección de Recursos Fiscales dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, una vez firme la presente resolución, a los fines de la realización del cobro correspondiente.-
1426
07-11-19
B5
Play as de Oro
1435
08-11-19
B5
Play as de Oro
1433
11-11-19
B5
Play as de Oro
Artículo 3º.- Notificar a la empresa AUTOBUSES SANTA
FE S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE de lo dispuesto en la presente.
1434
12-11-19
B5
Play as de Oro
1445
14-11-19
B5
Play as de Oro
Que de las actas de comprobación referidas precedentemente, se verifica el incumplimiento por parte de la firma Autobuses Santa Fe S.R.L y Empresa Recreo S.R.L.
UTE de sus obligaciones contractuales, lo que ocurriera en los meses de octubre y noviembre de 2019.
Que verificadas las infracciones, las cuales fueron notificadas mediante informes de penalidades Nº 109 y 110
con fecha 25 de octubre; Nº 112 con fecha 01 de noviembre;
Nº 115 con fecha 07 de noviembre y Nº 117 con fecha 15 de noviembre, surge que los descargos correspondientes han sido presentados dentro de los plazos establecidos, correspondiendo por ello su tratamiento.
Que luego de analizado detalladamente los descargos formulados, corresponde resolver sobre su procedencia.
Que los descargos no son de recibo, por no haber logrado conmover los fundamentos tenidos en cuenta al labrar las actas, en razón de no haber logrado desvirtuar la comisión de la infracción constatada por el Inspector, todo lo que se detalla en Anexo II, que forma parte integrante de la presente.Por ello:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- APLICAR a la empresa AUTOBUSES SANTA
FE S.R.L Y EMPRESA RECREO S.R.L. UTE las sanciones establecidas en Anexo III, como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del Contrato Nº 332/07, ascendiendo el monto total a la suma de Pesos doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos $ 254.800,00.-
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano AmbientalMónica De Girolamo, Of. MayorANEXO I
Nota: Todas las infracciones comprobadas, corresponden a Incumplimiento de horario establecido.Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
1378
21-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1346
22-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1381
23-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1388
24-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1395
25-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
1375
21-10-19
B5
Play as de Oro
1376
21-10-19
B6
Play as de Oro
1379
22-10-19
B5
Play as de Oro
1385
23-10-19
B5
Play as de Oro
32
ANEXO II
Acta Nº
Fecha
Línea
Destino
Reincidenci a
1378
21-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1346
22-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1381
23-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1388
24-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1395
25-10-19
B2
Solares de las Ensenadas
SI
1375
21-10-19
B5
Play as de Oro
SI
1376
21-10-19
B6
Play as de Oro
SI
1379
22-10-19
B5
Play as de Oro
SI
1385
23-10-19
B5
Play as de Oro
SI
1384
23-10-19
B6
Play as de Oro
-
1387
24-10-19
B5
Play as de Oro
SI