Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 23/7/2019
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 139
Martes, 23 de julio de 2019
Pág. 3
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
SECRETARÍA GENERAL
Sección de Gobierno y Actas Con fecha 4 de julio de 2019, el Excmo. Sr. Alcalde, ha dictado Decreto número 4490, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Pág. 3
Martes, 23 de julio de 2019
Núm. 139
En similares términos se regula las delegaciones del Alcalde en los Arts. 35 a 38 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.
Considerando conveniente para una mayor agilidad en la tramitación de las mencionadas tarjetas de armas, delegar dicha competencia en el Concejal de Salud Pública y Seguridad Ciudadana, nombrado en virtud de decreto nº 4278, de 17 de junio de 2019.
Por lo expuesto, esta Alcaldía RESUELVE:
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
cve: BOPVA-A-2019-02920
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
Por otro lado, el Art. 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el Art 21.3 del mismo texto legal, relativos a las atribuciones que ostenta el Alcalde, dispone que el Alcalde podrá delegar, mediante decreto, el ejercicio de sus competencias en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las que se indican expresamente, pudiéndose delegar la referente a aquellas atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes.
Primero.-Delegar en el Concejal de Salud Pública y Seguridad Ciudadana, D. José Antonio Otero Rodríguez, la resolución de los procedimientos sobre autorización de tarjetas de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo y en las condiciones expuestas en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.
Segundo.-El ejercicio de la facultad delegada se hará constar expresamente citando el decreto que lo autoriza.
Tercero.-Dese cuenta de este decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, notifíquese y comuníquese a los interesados y servicios y publíquese en el Boletín Oficial