Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 07/12/2019

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Núm. 280 sábado, 7 de decembro de 2019

BOP Lugo
Con fecha 1 de agosto de 2018 Gas Natural Fenosa Generación S.L.U. ha procedido a un cambio de denominación social pasando a llamarse Naturgy Generación S.L.U.
Con fecha 30 de diciembre de 2018, Naturgy Generación S.L.U. solicitó, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la devolución del aval depositado, renunciando así a su derecho de acceso y conexión.
Esta disposición, establece que las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley y no vayan a cumplir los plazos introducidos mediante el presente real decreto-ley, podrán renunciar a su derecho de acceso y conexión en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, procediendo la devolución de la garantía.
Por otro lado, el artículo 53 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Con la información anterior se ha elaborado una propuesta de resolución que se ha sometido a audiencia de Naturgy Generación S.L.U. y Unión Fenosa Distribución, que responde confirmando la vigencia de los permisos de acceso y conexión.
El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según dispone la Disposición transitoria tercera de esta última ley, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En el mismo sentido se expresa el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el mismo sentido que el extinto artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecen que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

RESUELVE
Primero. - Desestimar la solicitud de autorización administrativa y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de un nuevo grupo hidráulico y sus infraestructuras de evacuación asociadas, que constituiría la central hidroeléctrica denominada Peares III, en el término municipal de Carballedo Lugo, promovida por Naturgy Generación, S.L.U., acordando el archivo del expediente.
Segundo.- Cancelar la garantía constituida mediante aval por Naturgy Generación, S.A.U. y proceder a su devolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
9 DE OCTUBRE DE 2019.- LA DIRECTORA GENERAL, María Jesús Martín Martínez.
R. 3687

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Anuncio publicado en: Num BOP 280 año 2019 07/12/2019
05/12/2019 08:00:00
14:25:47

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección General,

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 07/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date07/12/2019

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