Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO
SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
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N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sumario Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Alcántara Formalización Lote 3 contrato Seguros Municipales.
BOP-2021-64
Formalización Lote 4 contrato Seguros Municipales.
BOP-2021-65
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino Aprobación Inicial de la Relación de Puestos de Trabajo.
BOP-2021-66
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección de una Plaza de Agente de la Policía Local.
BOP-2021-67
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia Delegación de funciones de la Alcaldía.
BOP-2021-68
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera Delegación de funciones de Alcaldía.
BOP-2021-69
Ayuntamiento de Talayuela Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con movilidad reducida.
BOP-2021-70
Ayuntamiento de Torrequemada Reconocimiento de dedicación parcial a miembro de la Corporación.
BOP-2021-71
Ayuntamiento de Valdeobispo Modificación del art. 7 Base imponible y Cuota Tributaria de La Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Agua a Domicilio.
BOP-2021-72
Modificación del art. 5 "Cuota Tributaria" de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras.
BOP-2021-73
Ayuntamiento de Valencia de Alcántara
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Declaración responsable para inicio Actividad Comercio Menor de Informática, Telefonía y Accesorios.
BOP-2021-74
Mancomunidades Mancomunidad Zona Centro Aprobación Definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2021.
BOP-2021-75
Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad AT-9248. Proyecto de instalaciones de enlace y subestación transformadora de 45/20-13,8 KV de 6,3 MVA para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina, construido por ADIF en el tramo del AVE
"Cáceres - Plasencia.
BOP-2021-76
Sección III - Administración del Estado Confederaciónes Hidrográficas Confederación Hidrográfica del Guadiana Información Pública CONC. 71/19.
BOP-2021-77
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Alcántara ANUNCIO. Formalización Lote 3 contrato Seguros Municipales.
Formalización contrato SEGUROS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA.
LOTE 3: Seguro de responsabilidad/civil patrimonial del Ayuntamiento de Alcántara.
Por Resolución de la Alcaldía de 28 de diciembre de 2020 se adjudicó el LOTE 3: Seguro de responsabilidad/civil patrimonial del Ayuntamiento de Alcántara, publicándose su formalización a todos los efectos.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
1. Organismo. Ayuntamiento de Alcántara.
2. Perfil del/a contratante:
www.alcantara.es 2. Objeto del contrato:
LOTE 1 Seguro de vida y accidentes del personal funcionario, personal laboral y miembros electos/as de la corporación.
LOTE 2: Seguros de vehículos municipales.
LOTE 3: Seguro de responsabilidad/civil patrimonial del Ayuntamiento de Alcántara.
LOTE 4: Seguro del edificio del Ayuntamiento de Alcántara.
Publicación anuncio licitación. BOP de Cáceres nº 229 de 30 de noviembre de 2020.
CVE: BOP-2021-64
3. Tramitación y Procedimiento de Adjudicación:
a Tramitación ordinaria.
b Procedimiento abierto simplificado sumario.
Pág. 280
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Contrato para el servicio de Seguros Municipales del Ayuntamiento de Alcántara:
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
4. Valor estimado: 23.651,42 €, IVA excluido.
5. Precio Base de Licitación:
LOTE 1: Valor estimado 9.384,64 € 4.692,32€ anuales.
LOTE 2: Valor estimado del contrato 5.653,12 € 2.826,56 euros anuales.
LOTE 3: Valor estimado del contrato 7.180,36 € 3.590,18 euros anuales.
LOTE 4: Valor estimado del contrato 1.433,30 euros 716,65 € anuales.
6. Formalización del contrato:
a Fecha de adjudicación LOTE 3: 28 de diciembre de 2020.
b Fecha de formalización LOTE 3: 29 de diciembre de 2020.
c Adjudicatario LOTE 3: MGS, Seguros y Reaseguros S.A.
d Importe de adjudicación LOTE 3: 3.448,44 euros anuales excluido IVA.
Pág. 281
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CVE: BOP-2021-64
Alcántara, 30 de diciembre de 2020
Mónica Grados Caro ALCALDESA
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Alcántara ANUNCIO. Formalización Lote 4 contrato Seguros Municipales.
Formalización contrato SEGUROS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA.
LOTE 4: Seguro del edificio del Ayuntamiento de Alcántara.
Por Resolución de la Alcaldía de 28 de diciembre de 2020 se adjudicó el LOTE 4: Seguro del edificio del Ayuntamiento de Alcántara del contrato de Seguros Municipales del Ayuntamiento de Alcántara, publicándose su formalización a todos los efectos.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
1. Organismo. Ayuntamiento de Alcántara.
2. Perfil del contratante:
www.alcantara.es 2. Objeto del contrato:
LOTE 1 Seguro de vida y accidentes del personal funcionario, personal laboral y miembros electos/as de la corporación.
LOTE 2: Seguros de vehículos municipales.
LOTE 3: Seguro de responsabilidad/civil patrimonial del Ayuntamiento de Alcántara.
LOTE 4: Seguro del edificio del Ayuntamiento de Alcántara.
Publicación anuncio licitación. BOP de Cáceres nº 229 de 30 de noviembre de 2020.
CVE: BOP-2021-65
3. Tramitación y Procedimiento de Adjudicación:
a Tramitación ordinaria.
b Procedimiento abierto simplificado sumario.
Pág. 282
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Contrato para el servicio de Seguros Municipales del Ayuntamiento de Alcántara:
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
4. Valor estimado: 23.651,42 €, IVA excluido.
5. Precio Base de Licitación:
LOTE 1: Valor estimado 9.384,64 € 4.692,32€ anuales.
LOTE 2: Valor estimado del contrato 5.653,12 € 2.826,56 euros anuales.
LOTE 3: Valor estimado del contrato 7.180,36 € 3.590,18 euros anuales.
LOTE 4: Valor estimado del contrato 1.433,30 euros 716,65 € anuales.
6. Formalización del contrato:
a Fecha de adjudicación LOTE 4: 28 de diciembre de 2020.
b Fecha de formalización LOTE 4: 29 de diciembre de 2020.
c Adjudicatario LOTE 4: HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS.
d Importe de adjudicación LOTE 4: 542,95 euros anuales excluido IVA.
Pág. 283
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CVE: BOP-2021-65
Alcántara, 30 de diciembre de 2020
Mónica Grados Caro ALCALDESA
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino ANUNCIO. Aprobación Inicial de la Relación de Puestos de Trabajo.
Aprobada inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinada por cualquier interesado/a en las dependencias municipales, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Pág. 284
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CVE: BOP-2021-66
Aldeanueva del Camino, 7 de enero de 2021
María Luisa Moreno Gómez ALCALDESA PRESIDENTA
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ANUNCIO. Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección de una Plaza de Agente de la Policía Local.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS/AS Y
EXCLUIDOS/AS, AL PROCESO DE SELECCIÓN UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA
LOCAL BOP Nº222 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 EN EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO
DE LA LUZ.
A la vista de los siguientes antecedentes que obran en el expediente 225/2020, sobre la selección de las Bases para provisión mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de agente de la policía local BOP n 222 de 19 de noviembre de 2020, en el ayuntamiento de Arroyo de la luz. y una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, Y examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en las bases, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar de forma provisional la siguiente relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria referenciada:
D.N.I
GRUPO PRUEBAS FÍSICAS
ALEGRE GOMEZ, JESUS
3037
3
ALMORIL LOPEZ, ALVARO
5693
4
ALVAREZ VELA, ALEX IVAN
7635
5
ARLENAS DIEZ, SERGIO
3625
2
CVE: BOP-2021-67
APELLIDOS Y NOMBRE
Pág. 285
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
ADMITIDOS/AS
N.º 0008
3615
3
BARROSO PEREZ, JUAN
4939
3
BERROSCOSO RUFO, DAVID
3528
3
BLANCO GONZÁLEZ, ANDRÉS
0763
1
BLANCO HERNANDEZ, SERGIO
3800
2
BOJO CILLEROS, JUAN MARCOS
3029
2
CABEZAS EGIDO, ESTER
5325
4
CABEZAS SANCHEZ, BLAS
0748
1
CALDEIRA GARCÍA, JUAN CARLOS
7216
5
CALDERON CALLARDO MARIA
DOLORES
6434
5
CANCHALES FRAGOSO, FRANCISCO
JESUS
0255
2
CARBALLO MORATO, LAURA
4762
4
CARTES MARTIN, MIGUEL ANGEL
9649
4
CASERO CONGALEZ, JUAN MANUEL
3114
4
CERRO CASARES, JAVIER
4338
2
CIUDAD DIAZ, JESUS
6540
2
CORCHERO MARQUEZ, NEREA
2032
1
CORDOBA TELLO, SERGIO MANUEL
2193
4
CORTES COLCHÓN, DAVID
7743
1
Pág. 286
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
ARROYO CAÑAMERO, VICTOR MANUEL
CVE: BOP-2021-67
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
5219
4
DIAZ RICO, JULIAN
6921
4
DOMINGUEZ GALAN, ANTONIO JESUS
0575
4
DOMINGUEZ MOHAMED, EMILIO
ANDRÉS
8139
4
DOMINGUEZ TARDÍO, ALBERTO
5517
1
DUARTE AZABAL, JUAN ANTONIO
9400
4
ESCOBERO SANCHEZ, ELENA
1952
3
ESPINO GOMEZ, PEDRO
8767
4
FERNANDEZ GARCIA, JOSE MARÍA
4645
3
FERNANDEZ RECIO, LUZ PURIFICACIÓN
1457
4
FOLLECO PEREZ, JORGE
5518
2
GARCÍA CRIADO, DAVID
4060
2
GARCÍA GARZO, MOISES
2790
5
GARCIA MARTÍN, JOSE IGNACIO
2763
4
GARCIA RODRIGUEZ, ANGEL
5421
3
GARCÍA SANCHEZ, OSCAR
5577
5
GOMEZ CERRATO, JULIO
3705
2
GOMEZ DELGADO, JUAN CARLOS
6883
5
GONZALEZ CORTES, SAMUEL
1849
1
Pág. 287
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CORTES MARTINEZ, TOMAS
CVE: BOP-2021-67
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
1606
3
GONZALEZ GOMEZ, FERNANDO
3223
4
GONZALEZ GOMEZ, FERNANDO
6168
5
GONZALEZ GONZALEZ, MARIA DEL
CARMEN
7686
5
GONZALEZ UMBERT, PABLO
6520
2
GUERRA MORATO, GLORIA
7005
4
GUTIERREZ MAHILLO, ALEXIS
3782
3
HERNANDEZ FABIAN, MANUEL
1578
2
HERNANDEZ MARTIN, CRISTIAN
3754
3
HERNÁNDEZ MATAMOROS, ANTONIO
MANUEL
6118
4
HERNANDEZ RAMOS, RAUL
3401
3
HINOJOSA PAJARES, JUAN JOSE
6415
3
HOLGADO JARA, JUAN DIEGO
4883
4
HUEBRA CANELO, JAVIER
5000
4
HURTADO PEREZ, MARIA JOSE
5493
2
JIMENEZ DIAZ, DAVID
2099
4
LOPEZ BLAZQUEZ, VICTOR
3372
2
LOPEZ REY, VICTOR MANUEL
4336
3
Pág. 288
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
GONZALEZ DÍAZ, ALFREDO
CVE: BOP-2021-67
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
5506
4
LOPEZ-ROMERO DICHAS, CARLOS
JAVIER
9898
5
LUIS PAZ, SIGFRIEDT
4700
4
MARCOS GUTIERREZ, CESAR
5435
4
MARTIN EGIO, ARGEME
4465
2
MARTIN FLORES, JUAN FRANCISCO
2538
1
MATEOS RUANO, ALBERTO
3981
3
MAZO BLANCO, AITOR
3769
3
MOLINA ORTEGA, JOSE LUIS
6575
3
MONTAÑO MOÑIZ, MANUEL
5783
3
MORENO MONTES, MANUEL
6382
5
MORERA BAZQUEZ, JOSE ANTONIO
6831
5
MOZO CASTAÑO, AUGUSTO MANUEL
4854
5
MUÑOZ OLIVERA, ISMAEL
2730
3
MUÑOZO SOLIS, JAVIER
4696
1
MURIEL CUESTA, ALEJANDRO BORJA
4786
2
NUÑEZ NUÑEZ, JUAN CARLOS
6335
3
PAJARES PADILLA, ASIER
2227
5
PALACÍN SANGUINO, ALBERTO
5103
3
Pág. 289
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
LOPEZ RICO, ALMUDENA
CVE: BOP-2021-67
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
3918
2
PALOMINO MARCHENA, JESUS
4917
1
PARRO GUITIERREZ, OSCAR
3065
3
PEREIRA AZA, MANUEL
6577
2
PEREZ GIL, JOSE DAVID
0725
2
PEREZ VAZQUEZ, JOSE LUIS
7970
4
PICON VALLADARES, RAUL
9853
1
POLO DIAZ, JUAN JOSE
4834
2
REGALADO VAZQUEZ, CARLOS
5789
1
REYES GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ
1379
2
RICO CABRERA, ROCIO
4904
3
RIDRIGUEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO
4048
3
RODRIGUEZ MARTÍN, JOSE MARIO
6755
5
RODRIGUEZ RUBIO JAIME
4361
2
ROSADO MENDEZ, DAVID
9191
3
ROSADO PRIETO, FERNANDO LUIS
4463
3
RUA MUÑOZ, ANTONIO MANUEL
6433
3
RUBIALES FLORES, DAVID
7314
3
SANCHEZ MANZANEDO, JOSE MANUEL
1217
5
SANCHEZ DOMINGUEZ, FÁTIMA
3174
3
Pág. 290
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
PALACIOS PAVON, MIGUEL
CVE: BOP-2021-67
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
2815
5
SANCHEZ GALÁN, VERONICA
3908
4
SANCHEZ GARCÍA, BORJA
5799
5
SANCHEZ GRACIA, JOSE
7865
4
SANTANO JOCILES, SERGIO
7414
1
SANTOS HERNANDEZ, SERGIO
8647
2
SANTOS PIZARRO, JESUS
7263
3
SAUCEDA BALSERA, JOSE ANTÓNIO
6522
4
SERRANO DE LA VEGA, ADRIÁN
1356
1
SERRANO POLO, DAVID
9657
4
TALAVERA AVILA, PABLO JAVIER
2500
4
TARDIO MONTERO, ELSA MARÍA
9503
2
TARDIO RAMIREZ, AZUCENA
5354
3
TEJADO CARRONDO, MARIA JESUS
2340
4
TEOMIRO PEROMINGO, SERGIO
4883
2
TERRON BLANCO, SILVIA
6622
3
TORRES BARRASA, DANIEL
1945
5
TRUJILLO JIMENEZ, ALBERTO
3146
3
VAQUERO FERNÁNDEZ, PATRICIA
5324
2
Pág. 291
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
SANCHEZ GALÁN, MARIA ISABEL
CVE: BOP-2021-67
Jueves, 14 de enero de 2021
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
VAQUERO PARRALEJO, GONZALO
7520
2
VAZQUEZ CURADO, VICTOR
6551
3
VEGA ALBUJAR, JULIO LUIS
6071
3
VICENTE MUÑOZ, CESAR
5292
4
EXCLUIDOS/AS
APELLIDOS Y NOMBRE
D.N.I.
CAUSA DE GRUPO PRUEBAS
EXCLUSIÓN
FÍSICAS
DE LA LUZ JARDÍN, RUBEN
5182
B
ESPINO IRADIER, IRENE
8865
B-C-F
FERNÁNDEZ SARRO, JERÓNIMO
4119
B
3
GIL CASTRO, JULIO ANTONIO
9695
B-C
2
JIMENEZ CORRALES, RAUL
7784
B
1
LOPEZ PELAEZ, SANDRA
9379
B
3
MAESTRE HOLGADO, ROBERTO
4272
B-D
3
PERERA GUERRA, SERGIO
8394
B-C
3
RONCERO SERRANO, CARLOS
2506
D
4
SANCHEZ FERNANDEZ, JAIME
5053
C
2
A. INSTANCIA PRESENTADA FUERA DE PLAZO.
B. NO HABER HECHO EFECTIVO LOS DERECHOS DE EXAMEN DENTRO DEL PLAZO
Pág. 292
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
CVE: BOP-2021-67
2
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
C. NO PRESENTAR TITULACIÓN NECESARIA CONFORME CONVOCATORIA.
D. NO PRESENTAR CONVALIDACIÓN POR TITULACIÓN PRESENTADA.
E. NO PRESENTAR SOLIDITUD CONFORME ANEXO CONVOCATORIA.
F. NO PRESENTAR D.N.I. CONFORME ANEXO CONVOCATORIA.
SEGUNDO. Los/as aspirantes cuentan con un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación de defectos y posibles reclamaciones, contados a partir del siguiente al de la Resolución aprobatoria de esta lista, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
La presente lista de aspirantes estará expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
TERCERO. En el término de quince días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador; el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación de las personas aspirantes.
CVE: BOP-2021-67
Arroyo de la Luz, 13 de enero de 2021
Carlos Caro Domínguez ALCALDE - PRESIDENTE
Pág. 293
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
http arroyodelaluz.sedelectronica.es
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia ANUNCIO. Delegación de funciones de la Alcaldía.
Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 11 de enero de 2021 se ha resuelto delegar en D.
Miguel Manzano Pereira, Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por tener que ausentarse de la localidad su titular durante el periodo comprendido entre el 18 al 31 de enero de 2021, ambos incluidos.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Pág. 294
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
CVE: BOP-2021-68
Malpartida de Plasencia, 11 de enero de 2021
José Raúl Barrado Módenes ALCALDE-PRESIDENTE
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Pasarón de la Vera ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el/la nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que durante el periodo de tiempo comprendido desde el día 18 de enero de 2021 hasta el 25 de enero de 2021, ambos incluidos, el Alcalde-Presidente se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Pág. 295
CVE: BOP-2021-69
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente Alcalde Mario Isaac Mateos Blazquez la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el día 18
de enero de 2021 hasta el 25 de enero de 2021, ambos incluidos.
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Extremadura, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
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CVE: BOP-2021-69
Pasarón de la Vera, 12 de enero de 2021
Samuel Martín García ALCALDE-PRESIDENTE
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Talayuela ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con movilidad reducida.
Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 30 de Noviembre de 2020
de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en TALAYUELA y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento para titulares de la tarjeta haciéndose público su texto íntegro para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
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CVE: BOP-2021-70
Talayuela, 8 de enero de 2021
Ismael Bravo Díaz ALCALDE - PRESIDENTE
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 30 de Noviembre de 2020 de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en TALAYUELA y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento para titulares de la tarjeta haciéndose público su texto íntegro para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA
DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS
VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
En el ámbito europeo, la Recomendación 98/376/CE del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario 1
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De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de la vida independiente y accesibilidad universal.
CVE: BOP-2021-70
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
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PREÁMBULO
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
2
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La Ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la Tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad por movilidad reducida en las inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por movilidad reducida, previa petición del interesado.
CVE: BOP-2021-70
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la Administración Autonómica de regular la Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida y su procedimiento de concesión y utilización, así como la creación del Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida a nivel regional.
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El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para l utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre las obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
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Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II, dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento 2% de las plazas de aparcamiento situadas en la vía pública y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
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Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en las mismas, el Ayuntamiento de Talayuela, considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza.
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Por su parte y, en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha de 9 de febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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Este mismo Decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjeras de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
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CAPITULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Talayuela.
Artículo 4. Titulares del Derecho.
1.
Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Talayuela.
b Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de 4
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CAPITULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de Tarjeta de Estacionamiento.
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Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente ordenanza, será de aplicación en el ámbito territorial de Talayuela.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Talayuela, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
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Artículo 2. Naturaleza 1.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida en adelante, tarjeta de estacionamiento, expedida por el Ayuntamiento de Talayuela, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, 1 agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que lo sustituyan.
2.
Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en adelante plazas de aparcamiento reservadas tienen por objeto facilitar la parada y el establecimiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
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derechos de las personas con discapacidad y de su inserción social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1 Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2 Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por lo equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitando para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
2.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
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Artículo 5. Condiciones de uso.
1.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
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2.
Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Talayuela.
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e Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
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3.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4.
Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a.
La utilización de una tarjeta falsificada.
b.
La utilización de una tarjeta por quien no es titular.
c.
La utilización de una tarjeta caducada.
d.
La utilización de una fotocopia de la tarjeta original.
e.
La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f.
Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 6. Derechos del Titular.
1.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a.
Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b.
Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
c.
Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
g.
Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y 6
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f.
Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
CVE: BOP-2021-70
e.
Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
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d.
Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 2 horas, siempre que no se ocasionen perjuicio a los peatones o al tráfico.
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supuestos en que está prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 7.Obligaciones del titular.
1.
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, asó como manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
g Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican una pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.
h La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento de Talayuela, cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su 7
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f En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.
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e El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Talayuela cualquier valoración de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.
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d El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
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otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPITULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en la Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Servicio Social.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas de estacionamiento y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1 Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
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a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado de empadronamiento.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4 Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5 Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura en adelante CADEX de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
CVE: BOP-2021-70
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
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El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado Anexo que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Talayuela o por cualquiera de los medios previstos en el Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
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2 Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud se aportará:
b.1 Dos fotografías a color, tamaño carné, originales y actuales.
b.2 Certificado de empadronamiento.
b.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4 Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta.
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d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
CVE: BOP-2021-70
c.1 Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2 Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de siembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4 Permiso de circulación del vehículo.
c.5 Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6 Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Talayuela o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Talayuela.
c.7 último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
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c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
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e. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Talayuela, éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar razonablemente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Talayuela la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en el plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en al tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Talayuela al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Talayuela, expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
Artículo 10. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 11. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
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3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
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2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
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1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
N.º 0008
Jueves, 14 de enero de 2021
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Talayuela, motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el CADEX.
4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios de salud.
5. Mientas dura el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjera en trámite, siempre que la solicitud de renovación, se haya realizado dentro del plazo establecido.
El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, el cual deberá ser expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
6. La expedición de la tarjera de estacionamiento renovada requerirá la previa devolución de la tarjera caducada.
Artículo 12. Expedición de duplicados.
4. El Ayuntamiento de Talayuela comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En el caso de deterioro, el Ayuntamiento de Talayuela expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
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Verificable en: http bop.dip-caceres.es
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
CVE: BOP-2021-70
2. Si la solicitud de duplicado responde al extravío, robo o cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuar en la solicitud una declaración expresa de esta circunstancia y si procede aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
Cód. Validación: 5RQXNPDXTWFFNXH92KSPJDELA Verificación: https talayuela.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 11 de 19
1. La solicitud de duplicado se realizará mediante el impreso normalizado Anexo que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Talayuela o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.