Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

A Disposiciones Generales Consejería de Sanidad ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en el ejercicio de su responsabilidad como autoridad sanitaria, la Consejería de Sanidad ha establecido medidas preventivas mediante Orden 688/2020, de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.
El apartado quinto de dicha Orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevención y contención establecidas o bien adoptar otras adicionales en caso de ser necesario, en función de la evolución epidemiológica.
A su vez, el apartado segundo de la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, establece que las medidas previstas en la presente Orden serán objeto de evaluación en el plazo de quince días naturales para su modificación o mantenimiento con arreglo a la evolución epidemiológica.
La evolución de la crisis sanitaria en dicho plazo objetiva un incremento de casos positivos y de hospitalizaciones por COVID-19 en las últimas dos semanas, por lo que resulta necesario reforzar alguna de las medidas preventivas adoptadas con carácter general para toda la Comunidad de Madrid.
Dado que el distanciamiento físico es una de las herramientas más eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad, la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, limitó a un máximo de diez personas la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes.
Dicha medida fue ratificada judicialmente mediante el Auto número 78/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid.
Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica en los últimos días y la importancia que tiene el distanciamiento físico como instrumento para lograr el control de la propagación del COVID-19, resulta necesario reforzar la limitación referida a la participación en las citadas agrupaciones, estableciéndose en un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se recogen en la propia Orden.
En correlación con lo anterior, también se limita el número de personas que pueden ocupar una mesa o agrupación de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, fijándose en un máximo de seis.
En el ámbito de la práctica deportiva resulta necesario modificar la Orden 668/2020, de 19 de junio, añadiendo un nuevo apartado con el objeto de articular la aplicación en la Comunidad de Madrid del Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, impulsado por el Consejo Superior de Deportes y suscrito por las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias, las Federaciones Deportivas Españolas, la Asociación del Deporte Español, el Comité Paralímpico Español, el Comité Olímpico Español y otros interlocutores del deporte y organizadores de competiciones integrados en el Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte del Consejo Superior de Deportes.
El citado texto establece un marco general relativo a los procedimientos médicos, sanitarios e higiénicos, así como los protocolos operativos que deben aplicarse en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, o competiciones internacionales que están bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, con el objeto de garantizar que las mismas se celebren de manera segura y en condiciones de igualdad en todas las comunidades autónomas, favoreciendo la necesaria armonización interterritorial que debe existir en esta clase de competiciones y preservando la
BOCM-20200919-1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

CountrySpain

Date19/09/2020

Page count84

Edition count4222

First edition12/02/2010

Last issue28/03/2024

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