Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 62

Jueves 31 de marzo del 2022

compense las pérdidas de las áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello actualmente. Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al contestar la audiencia conferida por esta durante el trámite legislativo de esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Considera que, desconocer la posición del gobierno local respecto a terrenos que son de su propiedad y de naturaleza de parque, contraviene la autonomía que le es otorgada constitucionalmente, ya que se están ignorando los razonamientos fundados que se emitieron para dictaminar de forma negativa la consulta del proyecto en cuestión. Refiere que, ello es ignorar la autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio de la población, siendo uno de esos inmuebles, precisamente, donde se ubica la piscina municipal, que si bien no se vería afectada directamente con esta ley, sí genera afectación en cuanto a los proyectos deportivos que este municipio tiene a futuro para dichas áreas y, por ende, afecta los bienes demaniales de los habitantes del cantón. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición véase voto N 537-91 del Tribunal Constitucional. Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados,lanormadebecontinuarseaplicando,independientemente de si beneficia -acto administrativo favorableo perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general,
sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión.
Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.
San José, 24 de marzo del 2022.

Luis Roberto Ardón Acuña, Secretario O. C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022634068 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Fernanda Chaves Matarrita, cédula N 0207280770, fallecidoa el 18 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001756-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N 21-001756-0639-LA. Promovido por Douglas José Cambronero Ulate, fallecido de María Fernanda Chaves Matarrita.Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2022.Lic.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022634361 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eustacio Esquivel Arguedas, 0602070617, fallecidoa el 28 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000237-0643LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N
22-000237-0643-LA. Por Popular Pensiones a favor de Eustacio Esquivel Arguedas.Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de marzo del 2022.Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022634362 .
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maiquer Fernández Segura, cédula de identidad N 0207260787, fallecidoa el treinta de enero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 31/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date31/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031