Boletin Judicial de Costa Rica del 28/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 52 BOLETÍN JUDICIAL Nº 59

Lunes 28 de marzo del 2022

todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que rola a folio 286, en la que se informa que el arma en mención se encuentra registrada a nombre de Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el boletín judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N7530, se ordenará el comiso a favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso.
Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.
Se corrige error material publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige error material contenido en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido de que se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo. En lo demás se mantiene incólume. Notifíquese. Lic.
Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632384 .
3 v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la causa penal 09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros, por el Delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim Rodrigo Masís Quirós y otros por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, figura como tercero interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N 1-09120112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado abogado, para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto mediante tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del dieciséis al veintidós de agosto del año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic.
Bianka Wiciak Chavarría, Jueza Juicio.Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.1 vez.O. C. N 364-122021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022632382 .
A las nueve horas veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Se hace saber que dentro del proceso penal número 20-001965-0066-PE, contra Cesar Camacho Gómez y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Mainor Polanco Molina, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Seguridad Urano Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-528608, para recibir notificación, de apersonarse al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para hacer valer sus derechos con la documentación correspondiente y al día para realizar la devolución de una motocicleta placa MOT 297521, a quien se le concede el plazo de tres mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se procederá conforme a derecho corresponda.Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632602 .

Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas del día viernes dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado: Joel Todd, documento de identidad: pasaporte 531089708, en su calidad de tercero civilmente demandado, como representante legal de la Demandada Corporación Frionet S. A., cédula jurídica 3-101-606254, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 19-004087-0497-TR, proceso penal seguido contra Jorge Enrique Méndez Acuña, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Elian Castro Salas. Comuníquese.Fiscalía Adjunta de Heredia.Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632613 .
Comuníquese a Milton José Rosales Zamora, cédula N
1-1023-0290, en calidad de representante de la Sociedad Anónima Rosales Zamora y Asociados, cédula jurídica N 3-101-387057, sus derechos y deberes de Tercero Demandado Civil dentro de la investigación penal número 19000008-0611-PE. Vista la acción civil resarcitoria en el Legajo de Acción Civil Resarcitorio del expediente N 19-0000080611-PE, causa penal seguida en este despacho por el delito de invasión a un área de protección, presentada contra Milton Jesús Rosales Arce y Rosales Zamora y Asociados Sociedad Anónima, interpuesta por la Licda. Kasandra Mora Salguero de la Procuraduría General de la República se tiene como presentada correctamente en tiempo y forma; y se le comunica a Rosales Zamora y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-387057, a través de su representante Milton José Rosales Zamora, cédula N 1-1023-0290 en su calidad de presidente, o a la persona que ostente la representación actual de la sociedad anónima, sobre la existencia de la acción civil resarcitoria, presente en la investigación N 19-0000080611-PE en la que se tiene como tercero demandado civil. En vista que no ha sido posible la localización del señor Milton José Rosales Zamora, cédula de identidad N 1-1023-0290, se le procede a notificar al demandado civil por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial y se previene en concordancia con los artículos 115, 120, 162 del Código Procesal Penal que deberá de señalar un medio oficial para recibir sus notificaciones y de no hacerlo se tendrá por notificado 24 horas después de emitida cualquier notificación futura. Para señalar el medio para notificaciones podrá apersonarse a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, Segundo Circuito Judicial de San José, frente al hospital La Católica, o al correo fa_agrario@
poder-judicial.go.cr. Se le informa a la persona notificada que tiene derecho a ser representada por un profesional en Derecho de su elección, y de nombrar algún abogado para su representación, se le previene remitir a esta oficina el nombramiento y medio para recibir notificaciones. Es todo.
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. Nº 364-122021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022632856 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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