Boletin Judicial de Costa Rica del 28/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 59

Lunes 28 de marzo del 2022

Demostrativa con señalamiento de prueba: Corresponde a la fase en la cual se llevan a cabo todos los actos procesales relativos a la prueba ordinaria.

Conclusiva con sentencia dictada: Etapa procesal que se inicia cuando el expediente ya está listo para el dictado de la sentencia y se pasa para fallo, siguiendo con el dictado de la sentencia de primera instancia.

Ejecución para los legajos LEG: Se refiere a todos los expedientes del tipo de carpeta LEG legajos de ejecución entrados para ejecutar lo dispuesto en la sentencia o resolución firme que puso fin a la etapa de conocimiento.
Nota 2:
Fase de los Legajos de ejecución LEG: únicamente corresponden a la fase Ejecución con estado trámite. Al procedimiento y clase que pertenecía el principal
Cuando el despacho no actualiza la fase, el sistema automáticamente le coloca. Itinerado sin actualizar

Circulante al concluir por estado:

En Trámite: corresponde a los casos activos del despacho.

Archivo provisional, en espera cumplimiento art 265 CT: expediente que no se puede dictar sentencia antes de 2 años por el artículo 265 del C.T.

En alzada: Corresponde a aquellos expedientes que no tienen sentencia y que se encuentren en el superior resolviendo asuntos de trámite, por ejemplo, que estén alegando la nulidad de todo lo actuado. Los expedientes que se encuentren en este estado, no se pueden tramitar, se pierde la competencia.

Suspendidos: cuando no puede seguir tramitándose hasta que se resuelva el trámite que lo suspendió, a saber: suspendido por acción de inconstitucionalidad, por fallecimiento de parte, por solicitud de conciliación, por solicitud de parte. Contempla la paralización temporal de una carpeta, y está supeditada a que en un momento determinado se puedan dar las circunstancias para la continuación. Se pueda dar la suspensión en fase de ejecución.

Enviado al Centro de Conciliación: se envían aquellos expedientes que cumplan con los requisitos necesarios para llevar a cabo una conciliación, la jurisdicción Laboral decide enviarlos al centro de conciliación para resolver, esto se hace por medio de una carpeta SOL, lo que permite que la carpeta principal PRI quede en el estado enviado al centro de conciliación, hasta que el centro resuelva, ver circular 157-2017
157-17
procedimiento para enviar expedientes al ctro conc.doc
Casos Terminados
Acuerdo homologado / conciliación Art 459: las personas que accedan a una conciliación previa, en caso de que las partes concilien se finaliza por Acuerdo Homologado/ Conciliación artículo 459.

Desistimiento: Cuando la parte actora no desee continuar con el proceso.

Incompetencia: Ocurre cuando el juzgado declina su competencia por territorio o materia y remite el expediente al despacho competente.

Por Inhibitoria, recusación o excusa. Art 441 y 442 del C.T. Cierra la carpeta estadísticamente en el caso que ninguna de las personas juzgadoras del despacho pueda conocer el caso.

Resuelto por RAC-conciliación: si el Centro de Conciliación logra la conciliación con las partes, devuelve la solicitud al juzgado correspondiente, para que éste lo termine como Resuelto por el centro de conciliación, circular 157-2017.

Sentencia dictada con audiencia: de recepción de prueba Son aquellos procesos donde previo al dictado de sentencia, se evacuo prueba ofrecida por las partes tales como testimonial, confesional o peritajes, entre otros. Se incluyen las consignaciones de prestaciones.

Sentencia dictada sin audiencia puro derecho: Son los asuntos que se denominan de puro derecho por cuanto no hay pruebas a evacuar en audiencia, o aunque se haya ofrecido por las partes no es necesaria para resolver el asunto de fondo, porque lo que se discuten no son hechos. Se incluyen las consignaciones de prestaciones.

Sentencia homologatoria: ó acuerdo Homologado conciliación/Transacción, acuerdo de partes para la solución de controversias de naturaleza disponible, antes o después de iniciar un proceso judicial, debidamente homologado por la persona juzgadora Ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, art 2,3,6,7,9,12. Art 52.2 CPC.

Ejecución cumplida: Finaliza la fase de ejecución cuando se ha satisfecho la pretensión, no hay ningún trámite pendiente. Exclusivo para terminar los legajos de ejecución LEG.

Ejecución prescrita: cuando no ha sido posible ejecutar lo dispuesto en sentencia y se supera el plazo de 10 años sin que la parte haya gestionado. Exclusivo para terminar los legajos de ejecución LEG.
Nota 3:
Para los procesos ordinarios laborales que se encuentran en estado de ejecución y en los cuales fue ordenado el archivo provisional por el personal juzgador, corresponde cerrarlo con el motivo de término inactivo, que es equivalente a ejecución inactiva que existía antes. Si eventualmente se requiere volver a tramitarlo, entonces lo deben de reentrar.
Procedencia de los casos entrados: Se alimenta en la pantalla de Datos adicionales de la carpeta. Se refiere al despacho que envía el expediente, o bien, si el expediente nace en el despacho, su procedencia sería el mismo.
Prioridad de los casos entrados: Se alimenta en la pantalla de Datos adicionales de la carpeta. Se establece prioridad para:

Personas en condición de vulnerabilidad

Medidas cautelares

Fueros de protección Tipo de cuantía

Sin acuerdo, solución alterna previa art 459: las personas que accedan a una conciliación previa en caso de que las partes no concilien deben terminar el expediente principal por el motivo de término Sin Acuerdo Solución alterna previa art 459.

Acumulación: corresponde a un expediente que se acumula a otro, para continuar el trámite de ambos en un solo proceso.

Arreglo extrajudicial sin homologación: Las partes llegan a un arreglo sin la intervención judicial y por tanto no hay homologación por parte de ninguna autoridad judicial. Hubo una satisfacción extrajudicial.

Archivo definitivo, Art 265 CT Riesgos del trabajo.

Sentencia anticipada: Se encuentra regulada en los art del 506 al 511 del Código de Trabajo. Dentro de los presupuestos para dictar sentencias anticipadas destaca la improponibilidad de la demanda prevista en el Art 508. Ejemplo, la transacción, prescripción, caducidad, cosa juzgada.

Sentencia Anticipada -Caducidad Art 509 CT: antes deserción Aplica en todos los procesos contenciosos en los que no se haya dictado sentencia y la parte actora no cumpla dentro de los seis meses con activar la efectiva prosecución del proceso. Asimismo, requiere que haya embargo de bienes o alguna otra medida precautoria con efectos perjudiciales de naturaleza patrimonial para el demandado 570 inciso 3 del C.T. y el 57 del C.P.C.

Se indica la Cuantía:

Sentencia Anticipada -Demanda Improponible. Art 508 CT: Ley Reforma Laboral Artículo 508.- Podrá dictarse también sentencia anticipada, de oficio o mediante la interposición de la correspondiente excepción, declarando la improponibilidad de la demanda y su consiguiente archivo, cuando 1 La pretensión ya fue objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo proceso sea reiteración del anterior. 2 El derecho hubiera sido transado con anterioridad. 3 Cuando haya evidencia de demanda simulada o el fin perseguido en el proceso sea ilícito o prohibido.

Sentencia Anticipada -Prescripción, art 509 CT

Sentencia Anticipada -Se allanara o no contestara, art 506 CT

Sentencia Anticipada -En asuntos de puro derecho. Art 511 CT

Demanda inadmisible: o mal admitida No se cumple con la prevención hecha a la parte, ante la falta de requisitos de la demanda.

Se selecciona el Rango de cuantía:

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Boletin Judicial de Costa Rica del 28/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date28/03/2022

Page count52

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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