Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 4 de febrero del 2022
El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.
Se deben completar y firmar el cuadro denominado Firma y cédula del Asegurado únicamente.
Para llenar los formularios Conozca a su cliente y Conozca a su Cliente-constancia de domicilio, básicamente la información es individual y personal.
Finalmente, se adjuntan los hipervínculos de los formularios, así como las condiciones generales de la póliza;
Condiciones generales:
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/do cumentos?download=5192:condicionesgenerales Conozca a su cliente KyC Constancia de Domicilio V2
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/
documentos?download=5191:conozca-a-sucliente-kycconstancia-de-domicilio-v2
RO2-DF-03-SUS-01-OC Formulario PCC Físicos V2
https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/
documentos?download=5190:r02-df03-sus-01oc-formulariopcc-fisicos-v2
Solicitud 2 cancelan primera vez https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/do cumentos?download=5189:solicitud-2cancelan-primera-vez Solicitud 1 cancelaron años anteriores https secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/
documentos?download=5188:solicitud-1cancelaron-anosanteriores.
San José, 26 de enero de 2022.

Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General 1 vez.O.C. N 364-12-2021B.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2022620395 .
AVISO N 04-2022
ASUNTO: Recomendaciones para los despachos judiciales de las materias laboral, civil, cobro, familia, agraria, contencioso administrativa y civil de hacienda y notarial, con motivo de resultado del seguimiento realizado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional CACMFJ durante la pandemia COVID 19.
A TODOS LOS DESPACHO JUDICIALES DEL PAÍS EN
MATERIA LABORAL, CIVIL, COBRO, FAMILIA, AGRARIA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DE HACIENDA Y NOTARIAL
SE LES HACE SABER QUE:
Con motivo de los resultados del seguimiento realizado a los despachos judiciales que tiene a cargo el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional CACMFJ durante la pandemia COVID 19, la Corte Plena en la sesión celebrada el 10 de enero del año en curso, artículo XL, aprobó las recomendaciones que se transcriben, a fin de que los despachos judiciales de las materias que se dirán, tomen nota para lo de su cargo, en los siguientes términos:
Materia laboral:
a.Se insta a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción laboral a mantener los rendimientos mostrados en este período, donde están cumpliendo con los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación; en cuanto al personal de apoyo se les insta a mejorar los rendimientos ya que en muchos casos el rendimiento mostrado no ha sido el más adecuado.
b.En el caso de los tribunales superiores que atienden la materia laboral, se les insta a cumplir con las cuotas de trabajo establecidas, debido a que, en algunos
BOLETÍN JUDICIAL Nº 23 Pág 3

casos detectados, aunque el personal juzgador tenga suficiente circulante para cumplir con la cuota mensual no se está realizando.
Materia civil:
a.Los 41 despachos que atienden materia civil en primera instancia realicen un análisis de los espacios libres en las agendas para señalar procesos suspendidos, así como en los nuevos y seguir promoviendo el uso de los medios tecnológicos con los que cuenta en Poder Judicial.
b.Reconocer el esfuerzo y el compromiso demostrado por el personal civil. A la segunda instancia además de reconocer los excelentes rendimientos generales mostrados en cada uno de los meses analizados, también reconocer el compromiso demostrado en la reducción de los plazos de respuesta en la mayoría de los tribunales, atendiéndose la recomendación realizada en los distintos informes de seguimiento presentados antes los Órganos Superiores.
Materia de cobro:
a.Los juzgados de Cobro del país deberán realizar la diferenciación en la Agenda Cronos de las audiencias de evacuación de prueba de aquellas que corresponden a actuaciones judiciales como los remates, mediante la opción de Observaciones de la agenda, incluyendo la palabra Remate en aquellos que el señalamiento refiera a estos, lo que permitiría determinar el dato exacto y veraz de ambas variables y por consiguiente un adecuado seguimiento, hasta una vez la Dirección de Tecnología de la Información realice una mejora en la agenda que permita visualizar la información por separado.
b. En el caso de cancelación de señalamientos de remate el Juzgado de Cobro de Cartago deberá de indicar en el Estado del señalamiento el motivo correcto y no indicar: continua como se ha venido realizando, ya que el estado continua se utiliza para señalar que una audiencia de prueba continuará en una fecha posterior, lo cual no aplica para las subastas.
c.En cuanto a la cancelación de las audiencias de evacuación de prueba deberán los juzgados de cobro del país consignar el resultado correcto en el momento de la cancelación de la audiencia, debido a que se ha determinado que la totalidad de los juzgados indican resultados de cancelación en la audiencias que corresponden a remates, tales como: Adjudicado en 1 remate Adjudicado en 2 remate Adjudicado en 3 remate Fracasado en 1 remate, Fracasado en 2 remate y Fracasado en 3 remate.
Jurisdicción de familia:
a. Instar a todos los despachos judiciales que conforman la jurisdicción de familia a cumplir los parámetros establecidos por la Dirección de Planificación en las matrices de indicadores de gestión y mejorar los porcentajes de rendimiento del personal juzgador, ya que parte de los criterios valorados para accionar planes de descongestionamiento es que el personal titular cumpla con al menos el 85% de efectividad.
b.Se reitera a todos los despachos judiciales que conocen materia de familia, pensiones alimentarias y violencia doméstica, que el fallo de asuntos se debe realizar por orden de antigedad según fecha de pase a fallo.
c.A los despachos competentes en materia de familia y pensiones alimentarias se les recuerda el deber de cumplir con la corrección de inconsistencias de manera permanente, en cumplimiento de las circulares y actualización de los controles implementados bajo apercibimiento de aplicar el régimen disciplinario por su incumplimiento; tal y como lo establece la circular N 170-2021 de la Secretaría General de la Corte.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date04/02/2022

Page count36

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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