Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 226

25 de Noviembre de 2019

7131

EDICTO
D/D MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2019 a instancia de la parte actora D/Da. IGNACIO DÍAZ REALES contra ANEVINIP S.L. sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado SENTENCIA de fecha 05/11/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON IGNACIO DÍAZ REALES
contra ANEVINIP S.L., declaro improcedente el despido del actor operado con efectos del día 1
de febrero de 2019, y en consecuencia condeno a la empresa a que, a su elección, readmita al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o lo indemnice con la suma de mil trescientos ocho euros y cuarenta y cinco céntimos 1.308,45 €; con abono, caso de optar por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 01.02.2019 hasta la noticación de la sentencia, a razón de treinta y nueve euros y sesenta y cinco céntimos diarios 39,65 €/día.
Se advierte a la condenada que la opción entre la readmisión o la indemnización, deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su noticación, y que, de no vericarlo en dicho plazo, se entenderá que opta por la readmisión.
No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal noticación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al noticarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del benecio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el nº. 1932000036029419, en la ocina del Banco Santander Calle Marina nº 2 de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Adviértaseles asimismo que, de no noticárseles la Interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.
Así por ésta mi sentencia, denitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y rmo.
Y para que sirva de noticación al demandado ANEVINIP S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
DE HUELVA Y BADAJOZ Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes noticaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 25/11/2019 a las 00:00:11
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date25/11/2019

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First edition02/01/2014

Last issue19/06/2023

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