Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de julio de 2021

garantía en la cuenta judicial abierta a nombre de autos N 519663/0, CBU 0140337227637951966302, CUIT N
30999139260 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Dicho depósito será reintegrado a los depositantes que no resultaron compradores, salvo que se haya efectuado reserva de postura", en cuyo caso se hará efectivo solo ante una solicitud expresa Art. 39 Ac. 3604/12 SCBA. Asimismo dicho depósito deberá ser validado en forma electrónica o presencialmente por ante el Registro de Subastas Judiciales Seccional Azul. Seña: no se requiere.- Audiencia de adjudicación Art. 38 Ac. 3604/12 SCBA: fijada para el día 8 de septiembre de 2021 a las 9 hs., a la cual deberán comparecer el martillero y el adjudicatario muñido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. La audiencia se llevará acabo por videoconferencia, mediante el sistema habilitado por la SCBA, Microsoft Teams, es decir, se recibirá por el medio telemático indicado, para lo cual, con 96 horas de anticipación a la misma, deberán denunciarse en autos los correos electrónicos de cada uno de los intervinientes. En el mismo acto, constituirá domicilio dentro del radio del Juzgado a los efectos legales pertinentes.- Cesión del acta de adjudicación: está prohibida.- Saldo de precio: Quien resulte adquierente deberá depositar en la cuenta judicial detallada supra el saldo del precio al quinto día hábil de aprobada la subasta que será notificada en la dirección electrónica, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso doct. Art. 573 CPCC.- Conjuntamente con la comisión martillero: no forma parte del precio y se fija en el 10 % con más el 10 % de aportes previsionales, ambos a cargo del comprador Conf. Ley 14.085 Art. 54 I b.- Impuesto de sellos: Asimismo el adjudicatario deberá depositar el importe equivalente al 1,2 % del monto de subasta en concepto de impuesto de sellos.- Compra en comisión: No se permite.- Gastos de inscripción: Los gastos de inscripción y/o cualquier otro impuesto o erogación que grave la operación será a cargo del adquirente. El rodado se adquiere en subasta en el estado que se encuentra, libre de gravámenes e impuestos, tasas y contribuciones hasta la posesión y al retiro del mismo, desde donde está depositado es a cargo del adquirente en subasta quien por su cuenta y cargo proveerá los medios necesarios para el retiro del mismo.- La reglamentación de las Subastas Electrónicas se encuentra publicada Ac. 3604/12 SCBA en la página de la SCBA www.scba-gov.ar. dicho portal ofrece acceso público para la totalidad de los ciudadanos y los bienes a subastar permitiéndoles en directo por internet el seguimiento de la celebración de las Subastas en forma anónima. Para mayor información dirigirse al Martillero, al Juzgado o al Registro de Subastas Electrónicas, sito en en Avda. Perón N 525 Planta Baja de la ciudad de Azul e-mail subastas-az@scba.gov.ar Teléfono 02281-435518. El presente edicto deberá publicarse sin previo pago de arancel por poseer el actor beneficio de litigar sin gastos en los términos de los arts. 78 y sigts. CPCC.- Olavarría, 1º de julio de 2021.jul. 7 v. jul. 8

EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-004677-20/00, caratulada "Almaraz, Evelyn Solange s/Desobediencia", notifica por este medio a ALMARAZ, EVELYN SOLANGE por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 15 de octubre de 2020. Autos y vistos: Y considerando: Resuelvo: I Hacer lugar al sobreseimiento de Evelyn Solange Almaraz, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltera, nacida en Necochea, el 19
de septiembre de 1994, DNI N 38603739, hija de Sergio Almaraz v y de Lorena Morales v, con domicilio en calle 2 N
3940 de Necochea, por el delito de Desobediencia, previsto y sancionado por el Art. 239 del CP., hecho ocurrido con fecha 30/8/2020, en la ciudad de Necochea, y en perjuicio de Manuel Fidalgo, por encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones de los Arts. 56 bis y 323 inc. 7 del C.P.P.- II Regístrese, notifíquese, y una vez firme, comuníquese.- Fdo. Dra.
Aida Lhez. Juez de Garantías. Necochea, junio de año 2021.
jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a ROBERTO DAVID ALE MAIDANA, en el marco de la causa Nº 07-02-14174-14 Nº interno 5691, caratulada Ale Roberto David, s/Amenazas Calificadas y Amenazas En Concurso Real Entre Si, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 - fax automático - e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 4 de agosto de 2020. Y vistos: Esta causa Nº 07-02-14174-14 Nº interno 5691 del registro de este Juzgado y Nº 888/16 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Ale Roberto David s/Amenazas Calificadas y Amenazas en Concurso Real Entre Si" y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas y amenazas calificadas presuntamente ocurrido el día 2 de septiembre de 2014 del que fuera víctima Nancy Fabiana Diaz, Angel Daniel Ale, Gabriela Ale y Eliana Ale, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 10 de marzo de 2016, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 136 el Sr.
Fiscal de Juicio Dr. Jorge Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429
caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 20 de marzo de 2015 y 10 de marzo de 2016 fs. 57 y
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/07/2021

Page count69

Edition count3351

First edition02/07/2010

Last issue19/04/2024

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