Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/04/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 08 de abril de 2021

Interno N 1622 caratulada "lemos Jonathan Ignacio s/Usurpación de Propiedad en Grado de Tentativa Art. 181 Inc. 3 y 42
del C.p. en Nueva Atlantis" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Lemos Jonathan Ignacio, de nacionalidad argentina, instruido, de apodo "Joni", nacido el en la ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires el día 28 de septiembre de 1992, hijo de Oscar Simon Lemos y de Angelina Felisa Lara, titular del DNI N37.215.103, de ocupación albañil, de estado civil soltero, domiciliado en calle Manuel Rico N 1250 de Mar de Ajó, registrado bajo el Prontuario N 1338784 Sección AP., en orden al delito de Usurpación de Inmueble en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el Artículo 181 inciso 3 y 42 del Código Penal en Nueva Atlantis, por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts.
323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II.- Regístrese - Notifíquese de manera electrónica. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de Ley y póngase en conocimiento de la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". Proveo por licencia de la Titular. Fdo.
Antonio Severino - Juez. Ante mí: Inés Lamacchia - Secretaria del Juzgado Correccional N 3 del Depto. Judicial Dolores.
mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente I.P.P. Nº 03-00-000992-20, seguida a RICCHETTI LAUTARO ERNESTO
EZEQUIEL por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 18, copia del DNI de Ricchetti Lautaro Ernesto Ezequiel, desprendiéndose del mismo que el joven es nacido el dia 11/11/2005 siendo el jóven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado.- II.- Que de los antecedentes obrantes en la causa que se ha tenido a la vista surge que a fs.19 la Sra.
Defensora oficial interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del jóven, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, y Art. 63 de la Ley 13.634, que de esto se le corrió vista a la fiscalía interviniente quien la contesto el legal tiempo y forma prestando conformidad, ello por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Ricchetti Lautaro Ernesto Ezequiel, en fecha 23 de febrero de 2020, en la ciudad de Mar del Tuyú y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como: Abuso sexual con acceso carnal.- III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del jóven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar al menor Ricchetti Lautaro Ernesto, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto queda alcanzado por el Art. 1 de la Ley 22.278, que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal.- Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278, transcripto precedentemente, y que opera como obstáculo previo para habilitar el juicio de reproche.- Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial - cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispodrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal.- Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34
y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Respobilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.- Declarar al menor Ricchietti Lautaro Ernesto, D.N.I. nº 46.946.831, nacido el día 11/11/2006 hijo de Medina Adriana, con domicilio en calle 73 nº 918 de la localidad de Mar del Tuyú No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Abuso Sexual con Acceso Carnal en la presente I.P.P. nº 03-00-000992-20/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente investigación.- 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía interviniente a los fines que estime corresponder.mar. 31 v. abr. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 sito en calle 83 N 323 de Necochea, Código
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/04/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/04/2021

Page count60

Edition count3354

First edition02/07/2010

Last issue24/04/2024

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