Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/04/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de abril de 2021

JORGE CABALLERO
POR 2 DÍAS - La Municipalidad de Tres Lomas, sita en calle Rivadavia Nº 149 de Tres Lomas Bs. As., hace saber que el martillero Jorge Caballero Colegiado 535, C.D.T.L., rematará EL DÍA SABADO 24 DE ABRIL DE 2021 A LAS 14:30
HORAS en el Corralón Municipal de Tres Lomas, sito en calle Monteverde N 1115, los siguientes bienes y resagos:
Carcaza y Sistema de Barredora Econovo; Camión Ford 600 c/ volcadora; Camión Dodge 600 c/Hidroelevador; Pala Cargadora Clark; Camioneta Toyota d/cabina; Camión Ford 700 s/caja; Camioneta Nissan NP300 dominio JUY 379;
Camioneta Nissan NP300 dominio KJU 125; Retroexcavadora Hydromac c/balde; Camioneta Chevrolet dominio CYI 183;
Camioneta Chevrolet Luv 2300; Tractor Deutz 86 R; Automóvil Renault Fluence Lux 2016; Renault Master 2.8 D T35, 2005;
Petrolero tanque 3000 lts.; Carro Cisterna Agua 1500 lts.; Un eje con avantrén; 2 Ejes reforzados; 1 Jgo. de cuatro ejes reforz. c/llantas y cubiertas; desmalezadora un cuerpo; Motor diésel Fiat grande; Motor diésel Perkins 4; Lote 2 tractores cortadores; Lote cortadoras de mano; Chasis y trasmisión; Lote de hierros y desguaces varios; Tractor Deutz 65 c/cabina;
Tractor Someca c/cabina; Motor diésel usado. La venta se realizará al contado y al mejor postor. En caso de suspenderse por cualquier motivo, se efectuará una nueva subasta el día 8 de mayo de 2021, a las 14:30 hs, en el mismo lugar.
Comisión 10% al comprador. Sellado 1%. El comprador al suscribir el boleto de compraventa deberá abonar la totalidad del valor de lo adquirido y antes de retirar dichos bienes subastados, los que deberán indefectiblemente ser retirados por su cuenta, dentro de los cinco días hábiles. Para mayor información, llamar de lunes a viernes de 8 a 13 hs. a los teléfonos 02394 430293 y 430295. Tres Lomas, 30 de marzo de 2021.
abr. 7 v. abr. 8

EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única de Bahía Blanca en los autos "Larrea Rubén Dardo c/Rodriguez Enrique; Ana María Rodriguez y Dora Caridad Rodriguez s/Prescripción Adquisitiva Bicenal del Dominio de Inmuebles", Expediente N 105158, cita y emplaza a los demandados ENRIQUE
RODRÍGUEZ Y MORENO, DORA CARIDAD RODRÍGUEZ Y MORENO y ANA MARÍA RODRÍGUEZ Y MORENO; y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en la localidad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, individualizado según datos de catastro como Circunscripción XIII, Sección D, Quinta 75, Folio N 616 del año 1926, DH F
9338/968 del Partido de Bahía Blanca 007, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a contestar la demanda y estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, marzo de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
mar. 22 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a LEANDRO NAHUEL MAGUIÑO FUENTES, argentino, soltero, desempleado, instruido, 20
años, hijo de Geower Gary Maguiño y de Consuelo Fuentes Carmona, nacido el 16 de febrero de 1999 en Capital Federal, domiciliado en calle Coronel Ramón Falcón Nro. 892 de Francisco Alvarez, Moreno B, D.N.I. Nº 41.757.667, del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº ME-3292-2018 7592, Maguiño Fuentes, Leandro Nahuel s/Robo Simple en grado de Tentativa: "Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado, sin existir constancia alguna que acredite que el encausado haya cometido un nuevo delito ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes obrantes en la causa. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los Arts. 76
bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y Art. 164 de la Ley 12.256; Resuelvo:
Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Maguiño Fuentes Leandro Nahuel en orden a los delitos de Robo Simple en grado de Tentativa y proceder al Archivo de las mismas, Sobreseyéndose al nombrado y dejándose constancia que conforme lo establecido en el Artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., transcurridos cinco 5 años desde la firma del presente, este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido.
Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Gisela Aldana Selva, Juez en lo Correccional".
mar. 30 v. abr. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Contravencional N 1832 "Islas, Esteban Ariel Infracción a los Arts. 72 y 74 del Decreto Ley 8031/73 en Dolores", de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al co-infractor ISLAS ESTEBAN ARIEL, D.N.I. 31147481, cuyo último domicilio conocido era en calle real: calle Favaloro Nro. 680
Dolores, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 20 de septiembre de 2019.
Autos Y Vistos: Para dictar sentencia en la presente causa contravencional N 1832 en la que se le imputa a Esteban Ariel Vilas una infracción a los Artículos 72 y 74 inciso "a" del Decreto Ley 8031/73 en Dolores. Y Considerando: Primero Que en las presentes actuaciones se le atribuye al Sr. Esteban Ariel Islas infracción al Artículo 72 del Código de Faltas, normativa que sanciona a: el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público -La ubicación de la contravención prevista por el Artículo 72 del Código de Faltas, dentro del Capítulo titulado "Contra la moralidad pública y las buenas costumbres" me permiten inferir que son justamente estos bienes jurídicos los que intenta proteger el legislador para lo cual es indispensable, conforme surge de la norma en análisis, constatar que en un lugar público existe un sujeto pasivo que sienta en lo personal y privado afectada en mayor o menor medida su moralidad o sus buenas costumbres.-Por ende, no surgiendo en autos sujeto pasivo alguno que se viera afectado por la presunta conducta del procesado, considero no acreditados los extremos exigidos como requisito de punibilidad Art. 136 del Código de Faltas. Por tales fundamentos, no probándose la materialidad contravencional
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/04/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date07/04/2021

Page count54

Edition count3338

First edition02/07/2010

Last issue27/03/2024

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