Modelo de Escrito: Contesta excepciones opuestas en juicio de retrocesión.

Modelo de escrito judicial donde se contesta excepciones opuestas por demandado en juicio de retrocesión (revocación de derecho de usufructo vitalicio por ingratitud).

CONTESTA TRASLADOS.

Señor Juez:
. . . Tº . . Fº . . CPACF, ratificando el domicilio constituído en . . . . . (zona . . .), electrónico . . . y en autos ". . . . c/ . . . . s/ . . .”, Expte N° a V.S. digo:

1.-

Que vengo en tiempo y forma, y considerando que recién con fecha . . . obra en el sistema Lex100 del Juzgado el escrito de la demandada y su documentación que fuera trasladado, vengo a contar los traslados de la excepción, documentación y demás planteos de la actora, solicitando su rechazo con costas.

2.- Excepción de falta de legitimación activa.

Anticipo que no resultó fácil a mi parte la comprensión de los términos en que se excepciona la demanda.

Desde la nueva definición de contrato, o el compromiso que eventualmente asumieron las partes para concluir que “corresponde dilucidar, SIN MAS TRAMITE, la cuestión, haciendo lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento por Falta de Legitimación Activa....” (sic punto II 5to párrafo), resultó muy confuso acertar en cuál sería el sustento de la incidencia que se
introduce.

Se dice que mi parte erró al considerar que al caso era de aplicación lo normado por los arts. 1543 y 1571 del CCyCN; y que al usufructo, estando comprendido en otro libro de ese código, no le serían aplicables las normas que se fundó a la pretensión actora.

Recordaría que la adquisición de un derecho real entre vivos requiere la concurrencia por título suficiente acto jurídico con cumplimiento de sus formas, para poder transmitirlo o constituirlo, conf. art. 1892 CCyCN-.

Dicho acto jurídico lo representa la donación del usufructo, ya que la constitución y adquisición de ese derecho real, está precedida por un contrato o convención gratuito entre las partes de autos.

La extinción de este derecho real esté regulada por la ley, tal como se indica al citar el art. 1884 del cuerpo legal sub-examen, pero ello no obsta a que pueda ser revocado tal como la peticionó mi parte.

Que fuera titular de un derecho real constituido mediante un acto entre vivos a título gratuito, no otorga a la usufructuaria la posibilidad de injuriar gravemente a quien la benefició (o de atentar contra su vida, o cualquiera de los otros supuestos que la ley enuncia).

A ello se refiere la norma al hablar de ingratitud, entendiendo como tal “el desagradecimiento, olvido o desprecio” (RAE) por parte de la accionada de los beneficios recibidos.

Así, no puede quedarse la demandada con un concepto parcial, y que la extinción del acto jurídico por la que fue favorecida gratuitamente no puede ser revocado con el fundamento de la demanda.

Siendo mi parte el titular de la nuda propiedad y donante del derecho real constituído a favor de la demandada, se encuentra legitimado para la acción promovida, en razón de la conducta ingrata de la demandada.

No responderé otras cuestiones que para nada conmueven el derecho de mi parte, porque la suma y confusión de conceptos es directamente proporcional a sus desaciertos ortográficos y sintácticos.

Finalmente, y en lo estrictamente procesal, pues de eso se trata en definitiva la excepción, que hace a la aptitud de mi parte para promover esta demanda, no es cuestión discutible por ser titular del dominio sobre la cosa sobre de la que donó el usufructo a la demandada.

En definitiva, no discute la demandada el derecho a demandar de mi parte, sino el derecho de fondo aplicable al caso, cuestión que deberá tratarse, así afuera, en la sentencia definitiva, pero que no hace a una cuestión meramente procesal como la que se introduce por vía incidental.
Reiterando y resumiendo, mi parte no sólo tiene el derecho de fondo que invoca, sino que está habilitada procesalmente para su ejercicio y como lo hace.

El planteo es improcedente, y más aún cuando se pide como de previo y especial pronunciamiento, debiendo decidirse V. S. por su rechazo. Con costas, lo que así pido.

3.- Caducidad de la acción.

Lo argumentado por la demandada en este punto, también resulta improcedente.

En primer término porque al tiempo de promoción de esta demanda, la norma vigente era el antiguo Código Civil que no instituía causales de caducidad de la acción promovida.

Esta improcedente defensa por otra parte, aún planteada en forma subsidiaria, se contradice con el planteo respondido anteriormente.

O tengo el derecho que digo tener o no lo tengo.

La demandada no puede disparar con cualquier instituto legal a ver si acierta a darle al blanco.

En esa idea por otra parte, nótese que la caducidad que establece el art. 1573 incluso contradice el plazo de prescripción que la norma contempla en el art. 2562 de ese cuerpo legal, debiendo primar ésta sobre aquella.

Así las cosas, la demandada también obvió que habiendo nacido el derecho de mi parte bajo la vigencia del ordenamiento sustantivo hoy derogado, rige la aplicación del art. 2537 del CCyCN, que específicamente dispone que “los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”.

Aclarando que “...si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por la nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia...”.

Circunstancia que no se presenta en este caso, ya que tanto el proceso de mediación previo como la demanda fueron promovidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26994 y 27077, dentro del plazo previsto por la norma aplicable Cód. Civil.-

4.-Traslado de la documentación.

Que se niega, impugna y desconoce la totalidad de la prueba documental que se adjunta con el responde, que por otra parte, no siendo emanada de mi parte, resulta inoponible.

5.- Petitorio:

Por todo lo expuesto, a v. S. solicito

a) Me tenga por contestado los traslados antes indicados.

b) En su momento rechace la excepción de falta de legitimación activa opuesta, con costas.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.


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