Artículo 2542 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2542. Suspensión por pedido de mediación
El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 2ª. Suspensión de la prescripción)
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1. Introducción*
En nuestro país es obligatorio someter los conflictos que se proyectan llevar a tribunales a un procedimiento de mediación extrajudicial previa; ello en un amplísimo número de supuestos especialmente previstos en la normativa específica que regula la aplicación de ese método alternativo de resolución de conflictos.
Por vía de este artículo, se incorpora al código la cuestión de los efectos suspensivos que sobre el plazo de prescripción de la acción a entablar tiene el sometimiento del conflicto al método alternativo de resolución de conflictos de la mediación; cuestión relevante, hasta ahora solo regulada por las leyes dictadas para ello y no por el Código Civil.
2. Interpretación
El artículo en comentario incorpora al Código la causal de suspensión del plazo de prescripción por existencia de un proceso de mediación y dispone que ella opera desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra en primer término.
La suspensión durará todo el tiempo que requiera el desarrollo del procedimiento, pues puede que las partes celebren varias audiencias en búsqueda de la autocomposición del conflicto y hasta el término del vigésimo día posterior al momento en el que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
La norma es de aplicación, tanto a las mediaciones obligatorias, como a las facultativas y a las desarrolladas con intervención de mediador privado, oficial o de intervención institucional.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.