Artículo 2498 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2498. Legado de cosa cierta y determinada

El legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla, con citación del heredero.

Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título.

Los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión.

Fuentes y antecedentes: arts. 2442 del Proyecto de 1998; y 3767 y 3775 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 5. Legados)

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1. Introducción*

El art. 2498 CCyC regula el legado de cosa cierta y determinada.

La norma reconoce como antecedentes al art. 2442 del Proyecto del año 1998 y a los arts. 3767 y 3775 CC.

2. Interpretación

El legado de cosa cierta y determinada es aquel en virtud del cual se le atribuye al legatario el ejercicio de un derecho real sobre una cosa que pertenece al causante.

Dada la naturaleza del llamado del legatario, este no recibe de pleno derecho la posesión sobre los bienes, sino que corresponde que solicite su entrega al heredero, al administrador de la sucesión o al albacea, aunque dichos bienes se encuentren en su poder por cualquier título.

El art. 2498 CCyC dispone que para el supuesto que la cosa no le hubiera sido entregada al legatario, este podrá reivindicarla de terceros detentadores (art. 2252 CCyC y ss.), pero en dicho proceso debe citarse al heredero.

El motivo de la citación al heredero es a los efectos de que pueda excepcionar sobre la validez del legado, o la inhabilidad para recibir del legatario, o asumir la garantía de evicción frente al detentador que adquirió de ellos la cosa legada.

Los gastos de la entrega del legado son a cargo de la sucesión.

Comprenden los gastos que irrogue materialmente la cosa como los fletes y traslados, como así también los que se deban hacer para recuperar la cosa (honorarios y costas del juicio de reivindicación).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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