Artículo 2417 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2417. Acción de reducción

El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y el que ha recibido un lote de valor inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de reducción si a la apertura de la sucesión no existen otros bienes del causante suficientes para cubrirla.

Fuentes y antecedentes: art. 3537 CC y art. 2368 del Proyecto de 1998.

Remisiones: ver comentario al art. 2453 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 7. Partición por los ascendientes. Sección 2ª. Partición por donación)

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1. Introducción*

Se legisla la acción de reducción en la partición por ascendientes, a través de donación.

La norma tiene como antecedentes el art. 3537 CC y el art. 2368 del Proyecto de 1998, en el que se la nomina “acción de complemento”.

2. Interpretación

El artículo aborda —en expresión y técnica mejoradas— el ejercicio de la acción de reducción al especial supuesto de la partición por ascendiente (véase el comentario al art. 2453 CCyC, acción de reducción en la regulación de la porción legítima).

La norma abarca hipótesis distintas:

a) el caso del heredero omitido en la partición por ascendientes;

b) el heredero nacido después de la realización de la partición; y

c) el que ha recibido un lote de valor inferior al que le corresponda como su porción legítima, cuando no hubiere modos ni bienes suficientes para cubrirla íntegramente.

Quedan legitimados para incoar la reducción, tanto el preterido como el que nace luego de la partición, y aquel que recibe menos de lo que le corresponde como porción legítima.

En las tres hipótesis, la acción de reducción no prosperará cuando, a la muerte del causante, existan otros bienes bastantes para cubrir la porción que le corresponda a los herederos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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