Artículo 2294 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2294. Actos que implican aceptación

Implican aceptación de la herencia:

a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;

b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;

c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;

d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;

e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;

f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;

g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

Fuentes y antecedentes: art. 2244 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO II. Aceptación y renuncia de la herencia. Capítulo 2. Aceptación de la herencia)

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1. Introducción*

A norma explicita los actos realizados por herederos que implican aceptación de la herencia.

Encuentra su antecedente en el art. 2244 del Proyecto de 1998.

Así, pues, se han refundido en varios incisos de un artículo los distintos casos de aceptación tácita contemplados por el código civil (art. 3321 CC: actos de disposición a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles o muebles de la herencia, o la constitución de derechos reales sobre ellos; art. 3322 CC: la cesión de derechos hereditarios a extraños o coherederos, y la renuncia, aunque sea gratuita o por un precio a beneficio de todos los herederos; arts. 3323 y 3325 CC: demandar o ser demandado; art. 3326 CC: pagar y recibir pagos; art. 3324 CC: transar o comprometer en árbitros un pleito que interesa a la sucesión; art. 3327 CC: los actos de adición de la herencia entrando en posesión de los bienes de la sucesión, que a título ejemplificativo enumera esta norma).

Se enuncian los supuestos enumerados por la ley de actos que implican aceptación.

El inc. a abarca dos hipótesis.

La iniciación del juicio sucesorio implica aceptación de la herencia.

También se reputa aceptada la herencia por presentación en un juicio que persiga el reconocimiento de la calidad de heredero o de derechos derivados de tal calidad.

Los supuestos enunciados en el inc. b implican aceptación de la herencia los actos de disposición de un bien a título oneroso o gratuito.

También configuran aceptación la realización de los actos posesorios sobre bienes del causante.

Las excepciones a estas hipótesis se explicitan en el art. 2296 CCyC que enumera los actos que no implican aceptación.

Respecto del inc. c, puede resultar redundante —aunque ejemplificativo— mencionar como aceptación la ocupación o habitación de un inmueble sucesorio, porque es un acto típicamente posesorio, que ya se encuentra mencionado en el inc. b de este artículo.

La ocupación o habitación exigen un plazo de un año, que se computa desde la muerte del causante.

El inc. d determina que en caso de haber sido demandado en calidad de heredero y no oponer la falta de aceptación de la herencia, se considera la aceptación como tácita.

El inc. e dispone que la cesión de derechos hereditarios —regulada en los arts. 2302 a 2309 CCyC— sea a título oneroso o gratuito implica aceptación de la herencia, pues para ceder derechos es necesario tenerlos, lo que implica que el cedente ha aceptado tácitamente el llamamiento.

Los incs. f y g hacen referencia a la renuncia de la herencia efectuada por un heredero a favor de otro u otros herederos, ya sea en forma gratuita u onerosa.

Cualquiera de los supuestos implica que hubo una aceptación tácita.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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