Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 19 de septiembre de 2013
ocho 70.122.108 acciones ordinarias, escritu rales, nominativas no endosables, con derecho a un 1 voto cada una y de valor nominal Un Peso $ 1 por acción. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. Los títu los representativos de las acciones y los certifi cados provisorios contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 t.o. decreto 841/84. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asam blea Ordinaria hasta el quíntuplo de su importe, en una o más veces, conforme al artículo 188 de la ley 19.550 t.o. decreto 841/84. En caso de aumento de capital, la Asamblea podrá decidir la emisión de acciones nominativas no endosa bles, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones que en cada caso se establezcan.
Artículo 12º: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley de Sociedades Comercia les. Artículo 13º: La Sociedad podrá contraer empréstitos, en forma pública o privada, me diante la emisión de debentures, ya sea dentro o fuera del país con arreglo a los artículos 325 y siguientes de la Ley 19.550 o a otras disposicio nes legales que se sancionen en adelante. La Asamblea resolverá su emisión y determinará su valor, interés, amortización y garantías que considere más convenientes. La Asamblea po drá delegar en el Directorio la determinación de la época de la emisión. Artículo 14º: La direc ción y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de tres 3 y máximo de nueve 9 Directores Titulares, pudiendo la Asamblea de Accionistas elegir igual o menor número de Directores Suplentes. Los Directores Suplen tes, en sus casos, cubrirán ausencias tempora rias de Directores Titulares. Se incorporarán al Directorio como Titulares en caso de vacante, por el orden de su designación. De encontrarse dos o más Suplentes en igualdad de condicio nes, se incorporará aquel que mayor período le reste para ejercer sus funciones, estándose en caso de persistir la igualdad, al orden de nomi nación por la Asamblea. Los mandatos de los Directores Titulares y Suplentes tendrán una duración de tres 3 años y éstos permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Tanto los Directores Titulares como los Suplentes se rán reelegibles. El Directorio designará a un Di rector para que, en caso de ausencia o impedi mento del Presidente y del Vicepresidente, re emplace al primero. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio podrá sesionar en contrándose sus miembros presentes en la sede social, o en el lugar en que se realice la reunión, sea en el país o en el exterior, o bien comunicados entre sí por medios de transmi sión simultánea de sonido, imágenes o pala bras. En este supuesto, a efectos de conformar el quórum, se considerará que los directores que participen de la reunión de Directorio a dis tancia han estado presentes. El Directorio ele girá de entre sus miembros, a un Presidente y un Vicepresidente, y determinará los demás cargos que crea conveniente establecer, inclu so los de Directores Delegados para determina das funciones. La Asamblea fijará la remunera ción del Directorio con las limitaciones del ar tículo 261 de la ley 19.550. Las retribuciones de los miembros del Directorio por su desempeño hasta la fecha de la Asamblea Ordinaria serán aprobadas por dicha Asamblea; sin perjuicio de lo cual el Directorio podrá ad referéndum de la misma, autorizar a sus miembros retiros a cuenta de dichas retribuciones. La representa ción legal de la Sociedad la ejercerán el Presi dente y/o el Vice Presidente indistintamente, o uno o más de los miembros del Directorio espe cialmente designados por el propio Directorio.
El Directorio tiene todas las facultades para ad ministrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Códi go Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63.
Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos, operar con bancos, entidades finan cieras y/o instituciones de crédito, tanto oficia les como privados, nacionales, provinciales o municipales; otorgar todo tipo de garantías a favor de terceros en los términos del art. 4º de este Estatuto; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales; inclusive para querellar criminalmen te o extrajudiciales, con el objeto y extensión
Segunda Sección que juzgue conveniente; y efectuar todos los demás actos, contratos y operaciones ordena dos o facultados por la ley y este Estatuto toda vez que la enumeración precedente es enuncia tiva y no limitativa. Artículo 15º: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 segundo párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales y en las re soluciones vigentes de la Inspección General de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir a favor de la Sociedad una garantía no inferior a la suma de pesos diez mil $10.000. El monto de la garantía será igual para todos los directo res. La garantía deberá consistir en bonos, títu los públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financie ras o cajas de valores, a la orden de la Socie dad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá cons tituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La garantía deberá man tener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres 3 años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del administrador. Quienes acepten el cargo de director titular deberán acreditar a la Sociedad, de modo fehaciente, el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes de aceptado el car go. Artículo 24º: Encontrándose la Sociedad comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la ley citada, la fiscalización de la Sociedad es tará a cargo de un 1 Síndico Titular elegido por la Asamblea por el término de un año. La Asam blea deberá elegir un 1 suplente por el mismo término. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente, la sindicatura deba ser co legiada, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una sindicatura colegiada que se de nominará Comisión Fiscalizadora compuesta de tres 3 síndicos titulares, elegidos por el tér mino de un 1 año. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente corres pondan a los síndicos. De entre los miembros titulares, se elegirá al presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá designar a cualquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de Directorio o Asamblea. En caso que la Sociedad dejara de estar comprendida en alguno de los supuestos contemplados en el art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la sindicatura, conforme lo autoriza el artículo 284 de la ley citada. Artícu lo 25º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordina rias serán convocadas por el Directorio en los casos previstos por la Ley, cuando lo juzgue necesario, o cuando sean requeridas por accio nistas que representan por lo menos el cinco por ciento del capital social. Artículo 26º: Sal vo en el caso de asambleas unánimes, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para tratar los asuntos que corresponda a cada una de ellas, serán convocadas en la oportunidad, plazo y forma que determinan los artículos 236
y 237 de la Ley 19.550. Se autoriza la citación simultánea para la primera y la segunda convo catoria de la Asamblea Ordinaria y la Asamblea Extraordinaria; para efectuarse en una misma o en distinta fecha. En el primer caso deberá ha ber un intervalo de sesenta 60 minutos, entre las horas fijadas para cada convocatoria. Ar tículo 31º: La constitución de la asamblea ordi naria en primera convocatoria requiere la pre sencia de accionistas que representen la mayo ría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea ordinaria se considerará constituida cualquiera sea el nú mero de esas acciones presentes. Las resolu ciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento 60% de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por cien to 30% de las acciones con derecho a voto.
Las resoluciones en ambos casos serán toma das por mayoría absoluta de los votos presen tes que puedan emitirse en la respectiva deci sión. Artículo 35º: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. La Asamblea Extraordinaria podrá modificar la fecha de cie rre del ejercicio, inscribiendo la resolución per tinente en el Registro Público de Comercio y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.726

comunicándola a la autoridad de control. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales y regla mentarias en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de acuerdo con el siguiente orden:
a cinco por ciento 5% al fondo de reserva le gal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b remuneración del Directorio y, en su caso, de la Sindicatura; y c el saldo ten drá el destino que determine la Asamblea de accionistas. Los dividendos deben ser pagados en proporción al capital integrado dentro del término de un 1 año desde la fecha de la Asamblea de accionistas que decida su distri bución. Artículo 37º: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio o de una Comisión Liquidadora que designe la Asamblea de accionistas; en ambos casos, si correspondiera, bajo la vigilan cia del Síndico. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas en propor ción al capital integrado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 79 de fecha 07/02/2000 Reg. Nº312.
María Cristina Schiavone Tº: 58 Fº: 387 C.P.A.C.F.
e. 19/09/2013 Nº73352/13 v. 19/09/2013


ANNIE MILLET TRANSFERS
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 411 del 12/8/2013. Socios: Gabriel Eduardo ERRECALDE, nacido el 21/7/66, argen tino, DNI: 17.899.954, domiciliado en Olazabal 5381, 4º piso, departamento C, CABA y Walter Johnny PELUFFO RUBERTO, nacido el 24/5/62, Uruguayo, DNI: 92.796.465, domiciliado en Almirante Brown 645, Monte Grande, Pcia.
de Bs. As. Ambos solteros y comerciantes. 1
ANNIE MILLET TRANSFERS S.A; 2 99 años a partir de su inscripcion en el RPC; 3 Rodriguez Peña 454, 4º Piso, departamento B, CABA; 4
Explotación comercial realizada por terceros, propios o asociados a otros a la Prestación de Servicios de transporte de pasajeros y personal con atención en Hoteles y Empresas con todo tipo de automotores: autos, Vans, Combis, Mi nibús, Buses y todo vehículo terrestre ya sean nacionales ó importados, prestar servicios en garajes, personal para Valet Parking y de Cho feres. Servicios Aéreos y Lacustres, servicios turísticos en general, intervenir en concursos, licitaciones de precios, contrataciones públicas y/o mixtas y/o privadas con entes nacionales y/o mixtos y/o extranjeros. 5 $100.000; 6 Ad ministracion: El directorio: 1 a 5 titulares por 3
ejercicios.; 7 Representacion legal: Presidente o vicepresidente en su caso; 8 Fiscalizacion:
prescinde de la sindicatura; 9 31/7 de cada año; 10 Presidente: Gabriel Eduardo ERRE
CALDE y Director Suplente: Walter Jhonny PE
LUFFO RUBERTO. Fijan domicilio especial en Rodriguez Peña 454, 4º Piso departamento B, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº411 de fecha 12/08/2013 Reg. Nº2190.
Yamila Soledad Rodriguez Foulon Tº: 97 Fº: 542 C.P.A.C.F.
e. 19/09/2013 Nº73572/13 v. 19/09/2013


AYRES FIDUCIARIA
SOCIEDAD ANONIMA
Aviso complementario del aviso Nº58703/13
de fecha 05/08/2013. Por Asamblea Ordina ria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 28.02.13, se resolvió por unanimidad aceptar la renuncia del Sr. Pablo Botana a su cargo de di rector Suplente. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/02/2013.
Vanina Mabel Veiga Tº: 66 Fº: 626 C.P.A.C.F.
e. 19/09/2013 Nº73580/13 v. 19/09/2013


B&J LOPEZ
SOCIEDAD ANONIMA
Se constituyó el 30/8/2013 por Esc. 112. So cios: Ingrid Vanesa MACKO, argentina, nacida 23/4/1973, divorciada, DNI. 23.361.575, Juan Cruz LOPEZ, argentino, nacido 27/4/1994, sol tero, DNI. 38.321.688, y María Belén LOPEZ, argentina, soltera, nacida 25/8/1992, DNI.

2

37.036.188, todos empresarios, domiciliados en Virrey Arredondo 2222, sexto piso, CABA;
Objeto social: dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros a la compra, venta, fabricación de todo tipo de prendas de vestir, explotación comercial de marcas propias, o de terceros a través de licencias o franquicias. Comercialización de telas, hilos, máquinas; insumos y accesorios para la indus tria textil. Importación y exportación de telas, prendas de vestir, y todo tipo de accesorios.
Instalación de locales propio o paras terceros para la comercialización de prendas de vestir y artículos de moda. Financiación por si o aso ciada a terceros para lanzamientos de líneas de indumentaria, o desarrollo de marcas. Plazo: 99
años a partir inscripción ante IGJ. Cierre ejerci cio: 31 de Julio. Capital social: Pesos 100.000
dividido en 1000 acciones de $ 100 cada una Directorio: Presidente: Juan Cruz Lopez; Di rector Suplente: María Belén Lopez quienes constituyen domicilio especial en el SOCIAL:
SARMIENTO 1981, Primer Piso Departamento A CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº112 de fecha 30/08/2013 Reg. Nº1741.
Silvia Sandra Bai Matrícula: 4094 C.E.C.B.A.
e. 19/09/2013 Nº73546/13 v. 19/09/2013


B. OLMEDO Y CIA.
SOCIEDAD ANONIMA
Por un día. Se hace saber que por Esc.
Púb. 135, del 13/09/2013, Fº 332, pasada ante notario Néstor Daniel Lamber, Registro Nota rial 100, Lanús, se protocolizaron Asamblea General Ordinaria Nº 24, del 20/05/2013, que renovó designación y distribución de miem bros del Directorio: Presidente: Cobas, Juan Carlos, DNI 10108955, CUIL 20101089550;
Vicepresidente: Cobas, Lisandro Alfredo, DNI
32461746, CUIL 23324617469; Directora Su plente: Cobas, María Eugenia, DNI 34415609, CUIL 27344156099; todos con domicilio especial en Chiclana 3598, Remedios de Es calada, Lanús, Prov. Bs. As., aceptaron cargos;
y Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº25, del 17/06/2013, se resolvió modificar art.
9º de estatuto social para adecuar la garantía de Directores a Resol. Gral. 7/2005 de IGJ. No está comprendida en el art. 299, ley 19550. El suscripto está autorizado por Esc. Púb. 135, del 13/09/2013, Fº 332, citada.
Notario Néstor Daniel Lamber Legalización emitida por: Colegio de Escri banos de la Provincia de Buenos Aires. Fecha:
13/09/2013. Número: FAA05544901.
e. 19/09/2013 Nº73316/13 v. 19/09/2013


BADINO TURISMO
SOCIEDAD ANONIMA
La asamblea del 15/7/2011 se reforma art. 11
fijando el número de miembros del directorio entre 1 y 3 titulares por 3 ejercicios. Asimismo, se aceptó la renuncia de Presidente: Héctor Enrique Badino; Vicepresidente: Fernando Dante Petroni; Directores Titulares: Gustavo González, José Luis Zambrana y Javier Jesús Lobo; Directores Suplentes: Raúl Daniel Aguirre Saravia, Luis Rafael Martínez, Agustina María Badino, Joaquín Petroni y Matías González Ca rreño. Asimismo, se designó presidente: Héctor Enrique Badino; director suplente: Eduardo Ga briel Camino, ambos con domicilio especial en Paraguay 824, piso 3, CABA. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 15/07/2011.
Martín Alberto Fandiño Tº: 67 Fº: 192 C.P.A.C.F.
e. 19/09/2013 Nº73351/13 v. 19/09/2013


BUFANO UNO
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: 14/08/2013; Socios: Diego Mar tín RAMOS, soltero, comerciante, 25/07/1973, DNI: 23.377.534, Santiago del Estero 2032, CABA; Gustavo Héctor MEDINA, soltero, conta dor público, 18/04/1966, DNI: 17.942.087, Avda.
Paseo Colón 1195, Piso 7, Depto. A, CABA; Hernán Martín CARBONE, casado, comer ciante, 20/04/1976, DNI: 25.350.236, Rivadavia 27, Piso 1, Depto. B, San Isidro, Pcia. Buenos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/09/2013

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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