Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 17 de enero de 2011

Primera Sección
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº619/2010
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº3369.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Alberto CAJAL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº310/98 modificado por sus similares Nº883/01 y Nº2/99, reglamentado por Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.071

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proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6º El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/01/2011 Nº5147/11 v. 17/01/2011

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº526/2010
Bs. As., 27/12/2010
VISTO el Expediente Nº971/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por el apoderado de la firma RADIODIFUSORA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM 25 RADIO COMUNIDAD DE ROSARIO a favor de la firma REGINA
COELI SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que el servicio mencionado en el considerando precedente se encuentra inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1979, y fue reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº341-COMFER/93 bajo el Nº0450, y funciona en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que mediante el convenio de transferencia celebrado el 26 de marzo de 2004, los socios de la firma RADIODIFUSORA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA transfirieron la titularidad del mencionado servicio a favor de REGINA COELI SOCIEDAD ANONIMA, integrada actualmente por los señores Cecilia María ROUILLON y Luis Esteban DALOISIO.

Que por TRECNC Nº 20542/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 280, frecuencia 103.9 Mhz., categoría E, señal distintiva LRK893, para la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor ACOSTA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que la cesionaria y sus integrantes cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que si bien la Ley Nº 26.522 en su artículo 41 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que se encuentra vedada la aplicación de la nueva ley, cuando su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aún cuando falte una declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522; 1º del Decreto Nº1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase al señor Luis Alberto CAJAL D.N.I. Nº20.370.039, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 280, frecuencia 103.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK893, de la localidad de TERMAS DE RIO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10
años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS $ 4.572, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM
25 RADIO COMUNIDAD DE ROSARIO que funciona en la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA
FE, efectuada por RADIODIFUSORA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la firma REGINA COELI SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Cecilia María ROUILLON D.N.I. Nº21.946.805 y Luis Esteban DALOISIO D.N.I. Nº27.291.545.
ARTICULO 2º Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/01/2011 Nº5155/11 v. 17/01/2011

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº568/2010
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº393-COMFER/06 y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes tramita el pedido de autorización de la transferencia de titularidad a favor del señor Marcos Esteban DALMASSO de la licencia para la explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de PERGAMINO provincia de BUENOS AIRES adjudicada por Resolución Nº1651-COMFER/04 al señor Marcelo Fabián ARUJ.
Que si bien el artículo 41 la Ley Nº 26.522 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/01/2011

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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