REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:«2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes:Reglamento.

Incompatibilidades.Suplicatorios.Peticiones.Asuntos Iberoamericanos.De la Sociedad de la Información y del Conocimiento.Nombramientos.De Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).»

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 22 de febrero de 2006.-El Presidente del Senado,

ROJO GARCÍA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 50 del Martes 28 de Febrero de 2006. Disposiciones generales, Cortes Generales.

Materias

  • Cortes Generales
  • Senado

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...